La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentados por grupo de propietarios de vehículos anteriores al año 2002, en contra del Ministerio de Transportes que prohibió la circulación al interior del anillo Américo Vespucio de automóviles que no cuentan con sello verde.
En fallo unánime (causa rol 37.325-2018), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y Paola Plaza– descartó actuar arbitrario del ministerio recurrido al aplicar la medida restrictiva en el marco del plan de descontaminación de la Región Metropolitana.
“Que la medida de descontaminación que se viene analizando, nace como consecuencia de una de las garantías constitucionales que contempla el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental que reconoce el derecho de toda persona a vivir en un ambiente libre contaminación. Así entonces también en la Ley N°19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente; pone de cargo del Ministerio del Medio Ambiente, como se lee en el artículo 44, la obligación de diseñar y aplicar, entre otras, políticas medio ambientales y señala también que los planes de descontaminación serán fijados mediante Decreto Supremo. Es así como se dicta el Decreto Supremo N°31 de 11 de octubre del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, el que dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones le corresponderá adoptar las medidas de restricción vehicular permanente, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo al 31de agosto de cada año, todo de acuerdo con la Tabla XII-l que se inserta en el artículo 120 letra b)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “por todo lo antes razonado, se concluye que, el acto que se ha impugnado por la presente vía, se dictó de acuerdo con la normativa vigente y en uso de las atribuciones que se le otorgaron al Ministerio recurrido, ajustándose a los parámetros que se le fijaron con anterioridad. Ratifica la conclusión anterior que también la Ley del Tránsito, autoriza -al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- a restringir la circulación de vehículos en las vías públicas, por causa justificada. En la especie, la causa justificada, según se lee de la Resolución impugnada, es que se trata de una medida dentro de los Planes de Descontaminación”.
“(…) tampoco es un acto arbitrario, pues su fundamento, como en la misma se expresa, se ampara en normas constitucionales, legales y reglamentarias, siendo la recurrida un mero ejecutor de ellas; haciendo -como ya se dijo- uso de las atribuciones que la misma ley le entregó”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.