La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio que acordó aplicar multas a aquellos copropietarios que utilicen la plataforma Airbnb para ofrecer arriendos.
En fallo unánime (causa rol 26.493-2018), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario de la comunidad del edificio Jardines Fray de León, de la comuna de Las Condes, que estableció sanciones para los propietarios que utilicen la aplicación de arriendo online.
“En consecuencia, es perfectamente posible y, sobre todo, legalmente aceptable, que en un Reglamento de esa clase se establezcan restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones, cuestión que por lo demás, es de elemental sentido común cuando se trata de vivir en sociedad, extremo que cobra todavía mayor vigencia cuando se vive en comunidad, casos en los cuales el interés individual debe ceder muchas veces ante el beneficio colectivo o común”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De las distintas situaciones que allí se contemplan, resultan pertinentes al caso la prohibición de destinar las unidades al funcionamiento de Apart Hotel, arriendo de departamentos por horas, casas de pensión u hospedaje. El denominador común que subyace en todas esas hipótesis es la proscripción de utilizar los departamentos para su uso transitorio por terceras personas o que importen ejecutar una actividad virtual o verdaderamente hotelera. Al margen que la recurrente rindió prueba que lo demuestra, lo cierto es que corresponde a un hecho de conocimiento prácticamente público que la denominada aplicación “AIRBNB” es una plataforma informática de carácter hotelera, que permite contactar (vía remota o a distancia) a quien ofrece arrendamientos pasajeros o de carácter transitorio -que pueden ser hasta por horas-, con aquellas personas que demandan ese tipo de ofrecimientos, modalidades que contrarían las prohibiciones establecidas en el reglamento antes aludido”.
“No está demás consignar que, al margen que la Administración se ha limitado a implementar medidas que tiendan a propiciar el cumplimiento de la normativa interna de la comunidad, el punto es que también parecen estar legitimadas esas medidas por exigencias de seguridad y de control mínimo evidentes. En efecto, esas formas de arrendamiento tienden a transformar un edificio esencialmente privado en otro de acceso casi público, perturbándose de ese modo ‘el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del edificio'”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.