La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una indemnización total de $8.515.000 (ocho millones quinientos quince mil pesos) a cliente que sufrió el robo de su vehículo desde los estacionamientos de local de Cerrillos, en mayo de 2014.
En fallo unánime (causa rol 15.249-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya Cuadra, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jaime Guerrero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago.
“Que, para desestimar el recurso de casación en la forma, fundado en la causal antes enunciada, es preciso señalar que el vicio de ultrapetita debe producirse en lo resolutivo de la sentencia y tiene lugar, cuando ella se pronuncia resolviendo cuestiones ajenas a lo que ha sido la discusión de fondo o bien otorga más allá de lo pedido por las partes, pero alterando sustancialmente sus acciones o excepciones, sin que sea motivo suficiente para pretender la invalidación de la sentencia lo que se plantea por el recurrente que en el fondo reprocha que la indemnización sea total e íntegra una vez determinada la culpa de la demandada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “si bien, es efectivo que en el libelo pretensor, el actor solicitó que se condenara a la demandada a una indemnización de perjuicios por los daños derivados del hecho en que la fundara, sin pedir que en este evento lo fuera con reajustes e intereses, al haberse acogido lo pedido debe tenerse en consideración que para que una indemnización cumpla con el fin perseguido, esto es, que el resarcimiento sea completo, íntegro, no puede prescindirse del tiempo que ha transcurrido desde que ocurriera el evento culpable y en este sentido, que se trata hecho ocurrido el 02 de mayo de 2014, esto es, hace más de cuatro años en que el demandante quedó privado del vehículo, sin que hasta la fecha lo haya recuperado, según se expusiera en estrados”.
“Por ello, los intereses y reajustes cumplen con ser compensatorios de la desvalorización de los montos demandados razón por la que se rechazará el reproche que la demandada formula oponiéndose al pago de los rubros indicados, amén de tener presente que al deducir la apelación no manifestó su disconformidad para el evento que la invalidación de la sentencia fuera rechazada”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.