A partir de las denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Menores, finalmente la justicia reconoció que efectivamente Gerardo Joannon cometió delitos, por lo tanto es culpable de ellos, pero debido a la fecha en que ocurrieron los hechos están prescritos.
Este miércoles 18 de febrero el Ministro Carroza dictó sobreseimiento en las causas en que estaba involucrado el sacerdote Gerardo Joannon. El magistrado acreditó los delitos de suposición de parto, suplantación de estado civil y falsificación de instrumento público y privado, que fueron cometidos entre los años 1975 y 1983. Sin embargo, la responsabilidad penal está prescrita de acuerdo a la ley, por lo tanto no se pueden aplicar sanciones.
Es necesario señalar que, si bien estos procesos quedaron cerrados en este Tribunal, Sename tiene más causas abiertas por hechos similares que afectaron a mujeres vulnerables -algunas siguen siendo investigadas por el Ministro Carroza y otras están en diferentes tribunales del país- y en ellas no procedería dictar la prescripción, ya que se invocó el delito de sustracción de menores, que tiene carácter de permanente.
Acá el tema no es la decisión de un tribunal. Es la ley la que dispone la prescripción en los delitos imputados a Joannon, lo que desde el punto de vista de las víctimas y la sociedad en general no es suficiente. Se debe generar una legislación que sancione a quienes cometen delitos graves como éstos, que se develan muchos años después, provocando un dolor tan profundo en las víctimas.
Más allá de las sanciones penales que no se podrán aplicar en los casos que involucran al sacerdote Joannon, esto nos enseña que en temas tan sensibles como la infancia debe existir una regulación mucho más estricta. Cuando hay tráfico de niños no puede haber prescripción. Se trata de vulneraciones a los derechos humanos de los niños y de sus padres, por lo que deben ser imprescriptibles.
Sename manifiesta su empatía tanto con las víctimas como con todos los ciudadanos que quedan con una sensación de frustración e injusticia. Es necesario contar con una normativa que garantice la imprescriptibilidad de delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, el privarlos de crecer con su propia familia, y en esos casos se apliquen sanciones efectivas.
Santiago, 19 de febrero de 2015.