La Corte Suprema desechó un recurso de queja presentada en contra de una decisión de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó acceso a la información en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) respecto de investigaciones del denominado Caso Cascadas.
En fallo unánime (rol 889-2015) la Primera Sala de febrero integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar rechazaron el recurso presentado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones.
El fallo del máximo tribunal determina que el recurso de queja no es la vía idónea para recurrir a las decisiones adoptadas
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y Que lo anterior no significa necesariamente compartir los fundamentos del fallo dictado por los recurridos, máxime considerando que se trata de una cuestión únicamente referida a la interpretación de las leyes aplicables al caso”, dice el fallo.
El 6 de enero pasado la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 6203- 2014) acogió una presentación realizada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión que había ordenado a la SVS entregar información del denominado Caso Cascadas a Julio Ponce Lerou.
El ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la fiscal judicial Maria Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Joel González determinaron que la información de la investigación del SVS es reservada.
“Que el Consejo para la Transparencia alega que el art. 23 del D.L. 3.538 sólo establece un “deber funcionario” (pues se refiere a los empleados o personas de la SVS) y no una causal de reserva ya que el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia habla de “determinados actos o documentos”. Sin embargo, ello debe ser desechado de plano pues una lectura completa y no parcial del art. 23 citado así lo confirma, pues si bien comienza haciendo referencia a los empleados o personas de ese organismo fiscalizador, luego en forma expresa señala que la reserva se extiende a los documentos y antecedentes que indica. En efecto, dice la norma: “Los empleados o personas que a cualquier título presten servicios en la Superintendencia estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella…” (…) Que el Consejo para la Transparencia no ve que se afecten derechos de terceros por la divulgación de la información solicitada desde el momento que a la fecha, el proceso investigativo que llevó a cabo la SVS, se encuentra concluido y que en consecuencia, la revelación de la información requerida no tiene el efecto de dañar el principio de inocencia de terceros ni del propio solicitante. Sin embargo, tal alegación no puede prosperar porque para ello el Consejo se coloca cronológicamente en un momento distinto a aquel en que la información fue solicitada y denegada por la SVS, época en que aún no terminaba la investigación”, dice el fallo del tribunal de alzada.
Agrega que: “Otro de los argumentos del Consejo para la Transparencia apunta a que la información que la SVS negó entregar constituyen fundamentos de actos administrativos, y conforme a lo dispuesto en el art. 8° de la Constitución y en los arts. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos. Pero nuevamente ello ha de ser rechazado pues la parte final del mismo art. 5° que cita luego de consagrar como regla general la publicidad termina señalando: “salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado” que fue justamente lo que invocó la SVS, particularmente las causales de reserva de los Nos. 2° y 5° del art. 21 de la Ley de Transparencia. Que todos los antecedentes analizados llevan a concluir como se ha razonado que efectivamente se han configurados las causales de ilegalidad alegadas por el CDE por lo que el reclamo habrá de ser acogido”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.