La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Sernac en contra de la productora a cargo del concierto que ofreció en Chile la cantante Madonna, en 2012.
En fallo unánime (causa rol 11.396-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la productora Time For Fun Chile S.A. (T4F) por la presentación incompleta del show de la artista estadounidense, realizado en el Estadio Nacional, el 19 de diciembre de 2012.
“Que con los medios de prueba allegados al proceso se ha podido acreditar que el día 19 de diciembre de 2012, a las 20:00 horas, se presentaría un show denominado ‘The MDNA tour’, organizado por la productora de eventos T4FChile S.A., que sus entradas fueron vendidas a través de la empresa ‘Ticketek Chile S.A.’, a través de sus puntos de ventas y en su página web, empezando la venta el día miércoles 2 de mayo del año 2012. El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”, detalla el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “la ley 19.496, en su artículo 1, en el numeral 4 expresa ‘Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contrata un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28′”.
“Que no puede eximirse de responsabilidad en los hechos –continúa–, a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligó a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba, en los términos del artículo y numeral transcrito precedentemente”.
Por tanto, concluye: “Que se determinara que la suma a indemnizar por el show incompleto de Madonna, que abarco el 70% de lo ofrecido o promocionado, por lo que puede estimarse el daño económico sufrido por los asistentes al concierto y reclamantes asistentes: 1) galería daño económico $8.100; 2) Cancha daño económico $13.800; 3) Andes daño económico $22.500; 4) Pacifico Silver, daño económico $49.500; 5) Cancha Vip, daño económico $57.500; 6) Pacifico Golden, daño económico $57.500; 7) Pacifico Vip, daño económico $90.000; 8) Pack Vip daño económico $87.000. Sumas que serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496”.
Asimismo, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por “las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.