La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt por denegar la reincorporación de voluntario a la Primera Compañía de la cuidad por comentarios que realizó en la red social Facebook.
En fallo unánime (causa rol 19.247-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Antonio Barra– estableció actuar arbitrario de la entidad al sancionar al voluntario.
“Que, visto así, sólo es posible concluir que el recurrente ha sido objeto de un trato discriminatorio en el curso de la tramitación de su postulación, la que ha sido rechazada contrariando el parecer de los voluntarios de la Compañía a la que aspiraba a reincorporarse y sin que el Directorio General haya podido invocar ningún fundamento distinto del mero arbitrio para decidir en la forma en que lo ha hecho, conducta que ha lesionado el derecho del actor a ser tratado con igualdad frente a otras personas en su misma situación, habida cuenta que dicha discriminación sólo se ha debido a la discrepancia con una decisión adoptada por el Cuerpo de Bomberos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la circunstancia de ser la recurrida un organismo autónomo independiente del Estado no la habilita para discriminar sin un fundamento racional, puesto que el artículo 19 N°2 inciso 2° de la Constitución Política de la República prohíbe a toda autoridad establecer diferencias arbitrarias, como ha ocurrido en el caso sub lite, motivo por el cual esta Corte prestará al recurrente la tutela que reclama”.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Juan Eduardo Jorquera Ortega en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, que deberá disponer la reincorporación del actor a la Primera Compañía por no existir impedimento estatutario para ello”.