Luego que se diera a conocer que la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejara sin efecto el decreto dictado por la Municipalidad de Lo Barnechea en marzo de 2018, el cual aprobaba la ordenanza que establecía un nuevo horario de funcionamiento de locales de expendio de alcoholes en el sector de la Plaza San Enrique. El alcalde Felipe Guevara explicó que la municipalidad actuó la legislación vigente y que solicitarán que la Corte Suprema revise este fallo.
El alcalde Guevara sostuvo que:
- Este es un fallo que se pronuncia respecto de una situación que la Municipalidad subsanó con anterioridad en el mes de diciembre, con una ordenanza que fija nuevos horarios aprobados por la comunidad y todos locatarios del sector Plaza San Enrique . Esto, en virtud de una mesa de trabajo que se realizó en el mes de diciembre de 2018 con todos los locatarios del sector, incluido el titular del reclamo de ilegalidad del presente fallo, los vecinos del sector, Carabineros de Chille, y esta Municipalidad, la cual fue aprobada mediante un nueva Sesión en Concejo Municipal.
- Por esta razón, el fallo se pronuncia sobre una ordenanza que en su origen ya no existe, porque ésta fue modificada cuando aún la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronunciaba respecto del hecho reclamado. Por lo tanto este fallo, aborda puntos como los horarios, los cuales ya fueron modificados por la Municipalidad, de la siguiente forma: jueves hasta las 03:30 horas del día siguiente y viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 04:45 del día siguiente.
- La Municipalidad reitera nuevamente que ha actuado con estricto apego a la legalidad vigente en esta materia, y así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en los otros recursos sobre esta materia en forma unánime.
- Ésta Municipalidad siempre ha resguardado el legítimo derecho que tienen los vecinos a vivir en un ambiente de paz y tranquilidad, resguardando su calidad de vida, en armonía con el legítimo derechos que tiene los locatarios del sector para ejercer cualquier actividad económica, que no sea contrario al orden público y respetando las normas legales vigentes y eso es lo que este Alcalde y el Concejo Municipal ha realizado con anticipación al fallo.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad interpondrá el recurso respectivo en la Excelentísima Corte Suprema, para que ésta se pronuncie sobre ciertos puntos de derecho que fueron interpretados en forma errada en el fallo del reclamo de ilegalidad, específicamente en relación a lo señalado al uso de una facultad discrecional por parte del Alcalde de manera arbitraria, ya que es la propia Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 65 letra p), la que le otorga dicha facultad, con Acuerdo fundados del Concejo Municipal para fijar el horario de funcionamiento de estos locales en conformidad al artículo 21 de la Ley 19.925 , “Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”.
Por todo lo señalado anteriormente, mi decisión como Alcalde junto con el Concejo Municipal ha sido realizada en conformidad a la normativa legal vigente.