Francisco Zambrano, especialista en derecho constitucional y académico de la U. de Santiago, dijo que es necesario dotar de más contenido algunas aristas importantes que se aprobaron.
El pleno de la Convención Constitucional aprobó en general 14 artículos sobre el Sistema de Justicia. Algunos de los puntos sobre el reemplazo del concepto Poder Judicial y la incorporación de la paridad y el reconocimiento de Sistemas de Justicia Indígenas, destacan.
Para Francisco Zambrano, abogado experto en derecho constitucional y académico Usach, es importante que estas ideas se desarrollen mucho más. “Lo cierto es que es una buena lectura de un índice, porque en general son afirmaciones basadas más bien en principios que de ningún modo nos está contando exactamente lo que se está aprobando. Son titulares. Ideas primitivas donde uno espera que la convención las desarrolle mucho más”, sostuvo.
En ese sentido, ejemplifica con dos casos puntuales. “No queda claro lo que significa el pluralismo jurídico. El articulado señala expresamente que el Sistema Nacional de Justicia coexisten en un plano de igualdad con sistemas jurídicos indígenas, pero no señala qué significa eso, entonces, queda abierta esa afirmación para efectos de determinar si es con sistemas de justicia paralelas, que es lo que se ha denunciado, o si van a haber ciertas consideraciones o principios con normas internacionales como ocurre hoy día”.
“Sobre la aprobación de la paridad y perspectiva de género, donde se señala que el Sistema Nacional de Justicia debe respetar el principio de paridad en todos los órganos de jurisdicción, incluyendo la designación de los presidentes, y además con enfoque de género, puede ser legítimo y una propuesta interesante; pero llama la atención que solo se refiera al Sistema Nacional de Justicia y no a este sistema jurídico indígena que se anunciaba en el ámbito del pluralismo jurídico. Es decir, no están obligados a meter una perspectiva de género y eso llama bastante la atención”, añadió.
El abogado también abordó otras aristas: “Hay que afinar algo más lo de la inamovilidad judicial, que no queda claro. Son propuestas que requieren ser explicadas y dotarlas de contenido, como el principio de justicia abierta que no es un concepto al que estemos acostumbrados, no se suele utilizar en las discusiones jurisdiccionales. ¿Se abrirán juicios con jurados?, ¿colaboración con la jurisdicción internacional?, ¿participación corporativa? Todo este tipo de preguntas requieren ser explicadas, desarrolladas para entender a cabalidad el texto que se está proponiendo”.
Fuente: Usach.