La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Camilo Mario Cruz Hernández y Rodolfo Iván Dubó Rubiño a las penas de 5 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado y reiterado de estafa, mediante la comisión del delito de invasión del giro bancario, y del delito de lavado de dinero. Ilícitos perpetrados entre 2012 y 2016, a través de la empresa AC Inversions.
En fallo dividido (causa rol 5.326-2018), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que concedió la libertad vigilada intensiva a los condenados, tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos para otorgar dicho beneficio.
“Que, analizados los informes periciales comentados se aprecia que en ninguno de ellos hay siquiera una referencia y no podría haberlo por estar fuera del conocimiento de las profesionales informantes, ningún comentario acerca de si los condenados tienen conciencia de los delitos por los cuales fueron condenados; si les preocupa el daño causado con estos delitos o si tienen algún grado de arrepentimiento. Es decir, dichos informes tendrían igual utilidad ante cualquier delito, esto es, desde una simple falta hasta un crimen de lesa humanidad y tienen también la misma utilidad para cualquier condenado, esto es, de quién no le importa haber delinquido hasta el que se encuentra profundamente arrepentido”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Nada se dice de la característica pluriofensiva de los delitos por los cuales Cruz y Dubó fueron condenados y nada se dice, al parecer ni siquiera se les preguntó, que opinaban de haber generado miles de víctimas y si tenían alguna conciencia del mal causado”.
“(…) de esta manera, dar como único argumento para recomendar la aplicación de la pena sustitutiva el que los condenados tienen una importante red de apoyo familiar y social, aparece como insuficiente por cuanto esa misma red de apoyo la tenían al momento de involucrarse en los ilícitos, es decir, de nada sirvió por lo cual cabe preguntarse ahora, ¿por qué motivo ahora sería de utilidad si ya está comprobada su inutilidad”, añade.
Por tanto, concluye que: “Se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho dictada por la señora Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Ely Rothfeld Santelices, en aquella parte que aplicó a los sentenciados Rodolfo Iván Dubo Rubiño y Camilo Mario Cruz Hernández, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo en consecuencia los condenados ya individualizados cumplir en forma efectiva, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, que señaló la referida sentencia”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda.
Fuente: Prensa Poder Judicial.