La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada el 2 de julio pasado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Luis Eugenio Díaz Corvalán, en el marco del caso conocido como “Acreditaciones universitarias”.
En fallo unánime (causa rol 1829-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– rechazó la apelación de la parte querellante Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en contra de la sentencia, en procedimiento abreviado, que condenó a Díaz como autor de los delitos de lavado de activos, cohecho, revelación de secretos, tráfico de influencias e infracción al Código Tributario, ilícitos perpetrado entre 2009 y 2012, en Santiago.
“Que el fallo en alzada en su considerando primero procedió a transcribir el tenor de la extensísima acusación en que el ministerio público fundo su acusación. Del tenor de los hechos imputados, es posible concluir que la hipótesis que presume la querella de la CNA, no encuentra su debido correlato con los hechos de la formalización, acusación fiscal y los consignados en la sentencia, no pudiendo alterarse aquellos por uno de los querellantes, dado que aquello supondría autorizar la vulneración del derecho a la debida defensa que tiene todo imputado, reconocido en nuestra legislación y normativa constitucional; ya que presentado que fuera las acusaciones en el procedimiento abreviado se sorprende a la defensa incorporando elementos que no se han mencionados en la formalización”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto desde el punto de vista dogmático penal, los hechos materia de la acusación no pueden siquiera homologarse a hechos de notoriedad pública con conceptualizaciones jurídicas referidas a “causa grave daño a la causa pública”, lo que requiere un debido sustento fáctico generado por las evidencias que se reunieron en la investigación. No sirve para tales propósitos los montos involucrados, dada su mínima proporcionalidad con el total de los recursos públicos asignados, ni el cierre de Universidad del Mar, pues en los hechos relatados en la acusación no existen elementos que permitan visualizar que ello se debió aun actuar de Díaz Corvalán, respecto de cuyas conductas nada se sabía, sino que a aspectos deficitarios de esa casa de estudios”.
“La decisión –continúa– que toma un Fiscal al término de una investigación, debe reflejar el resultado de la misma, ya sea que estos abonen a favor de la hipótesis incriminatoria del imputado o en contra de la misma. En este aspecto, la sentencia no se aparta de los presupuestos de procedencia del procedimiento abreviado cuando comparte la apreciación del Ministerio Público en orden a calificar los hechos imputados a los acusados como delitos de Lavado de Dinero del artículo 27 letra a) de la ley 19.913, delitos reiterados de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos, previstos y sancionados en los artículos 248 bis, 240 bis y 246 inciso primero del Código Penal, delito tributario contemplado en el artículo 97 número 4 inciso primero del Código Tributario, delito de soborno del artículo 250 del Código Penal en relación al artículo 248 bis del mismo Código, y también en relación al artículo 1º de la ley 20.393 que sanciona la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica”.
“De esta forma no existe el agravio invocado por la querellante Consejo Nacional de Acreditación en la decisión del Tribunal a quo, cuando determina que atendida las atenuantes reconocidas, lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal y el artículo 69 del Código Penal, se estará a las penas solicitas por el ministerio público, y considera que la lesividad expresada en la pena concreta que se solicita es proporcional al número de delitos, intervención de los acusados –entre ellos Eugenio Díaz Corvalán– ellos según la respectiva imputación, todo reflejo de la extensión del daño causado (…) Que, no está demás señalar que, aún en el caso de la figura penal que pretende la querellante, igual el ministerio público habría estado habilitado para proponer un procedimiento abreviado, de momento que la concurrencia de las dos atenuantes que se le reconocieron al imputado Díaz Corvalán, entre ellas la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, le habría permitido conforme al inciso tercero del artículo 407 del Código Procesal Penal proponer una pena de presidio o reclusión menor”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.