A contar de este año los bancos reportan a la Superintendencia todas las acreencias que van desde 1 UF y que las personas pueden consultar en los sitios web de la SBIF.
Una nueva versión de la publicación “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad” fue publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), a través de un sistema de buscador en el sitio web clientebancario.cl, para facilitar el acceso a la información por parte de los interesados.
En este año se publicaron 56.515 acreencias por parte de 21 instituciones bancarias, las que totalizan, por moneda, más de $30 mil millones, sobre 4,7 millones de dólares y más de 70 mil Euros, entre otras.
Dicha información corresponde a una recopilación de las publicaciones realizadas por los bancos en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 156 de la Ley General de Bancos (LGB), relativo a las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad.
Este artículo indica que tras de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, debe ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, si su monto es superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento. Pero, además, a contar de este año los bancos deben reportar a la Superintendencia todas las acreencias que van, al menos, desde 1 UF, ampliando los listados publicados en el Diario Oficial.
Si estos montos no son cobrados luego de tres años desde que se confección dicha lista (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
Si alguna persona encuentra su nombre en el listado que se publica hoy y no ha cobrado esta acreencia, debe contactarse con el banco que entrega la información para recuperar el monto allí indicado.
Fuente: http://www.sbif.cl/