La Comisión de Educación del Senado escuchó a autoridades de ambas zonas, tras lo cual acordó legislar sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo.
En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado, quedó el proyecto que crea universidades estatales en las regiones de Aysén y de O’Higgins, luego que laComisión de Educación aprobara la idea de legislar sobre la iniciativa que cumple su segundo trámite.
Así lo informó el senador Antonio Horvath, tras participar en la sesión que tuvo dicha instancia legislativa, que primero escuchó a las máximas autoridades de las dos regiones y también a especialistas que han participado en el proceso de formación de las citadas casas de estudio superiores.
“Se aprobó en general. Se ha escuchado a la autoridades y universidades que han participado en el proceso de formación de la Universidad de Aysén y de la Región de O’Higgins y en el caso de la de Aysén, además tenemos un convenio con la Universidad Técnica de Berlín, por lo tanto la idea es que la universidad altiro tenga un reconocimiento a nivel internacional y atraiga a estudiantes, profesores e investigadores de otras partes del mundo”, dijo el senador Horvath.
Agregó que “me parece que estamos en la línea correcta pero hay muchos puntos que hay que dejarlos definidos en la propia ley”.
A modo de ejemplo, dijo que es partidario de que la iniciativa establezca quienes van a ser los tutores, qué características va a tener la universidad o definir carreras que no se den en otras casas de estudios superiores “de manera de no ponerle el pie encima a otras universidades que ya están instaladas en las regiones y asegurar un proyecto que viene en paralelo que son los Centros de Formación Técnica con Escuelas de Artes y Oficios, así que todos esos temas los vamos a amarrar en la discusión en particular”.
Cabe recordar que en la sesión de hoy participaron la Intendenta de la Región de O’Higgins, Morin Contreras; la Intendenta de la Región de Aysén, Ximena Órdenes; alcaldes y el coordinador en Chile de la Universidad Técnica de Berlín, entre otros.
En lo fundamental la iniciativa establece el marco legal general para la creación de las universidades estatales. En tal sentido, define que ambas universidades serán de carácter regional y podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos; el representante será el rector y el personal de las universidades tendrá la calidad de empleado público.
Además, el proyecto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de O’Higgins y de la Universidad de Aysén.
Para ello, dentro de los primeros 210 días, el rector de la universidad respectiva presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contener, a lo menos, las disposiciones relativas a:
- El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros, las cuales podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa que se dicte al efecto.
- Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer ciertos cargos y funciones.
- Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
- La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras, y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
- Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la universidad.
- El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad.
- Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere.
- El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
- El procedimiento para reformar los estatutos.
- La forma en que la universidad prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
- Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe.
- La fecha en que iniciará sus actividades.
Fuente: Prensa Senado.