La Asociación de Bancos da a conocer su opinión respecto de los alcances de la nueva normativa sobre regulación de gestión de liquidez, publicada el 26 de enero por el Banco Central:
– Esta iniciativa se encuentra en línea con las recomendaciones internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de liquidez, por lo que su implementación permitirá que la banca cuente con estándares regulatorios acordes con las prácticas internacionales en este ámbito.
– La Asociación de Bancos aprecia que el Banco Central haya puesto en consulta pública estas modificaciones, por cuanto ello permite que, a través de esta asociación, y sin perjuicio de los comentarios particulares que alguna entidad bancaria haya presentado al instituto emisor, la industria haya podido realizar consultas y propuestas.
– También se valora los avances efectuados en el diseño la normativa, durante el período de consulta, los cuales recoge-n algunos de los comentarios y sugerencias realizadas por la asociación. En particular, la norma flexibiliza la definición de Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) mediante la inclusión del encaje y la flexibilización en la contabilización de las reservas técnicas. La norma también considera como ALAC nivel 1 (es decir, sin restricciones) instrumentos financieros emitidos por estados o bancos centrales extranjeros calificados en primera categoría de riesgo.
– Estos avances son importantes, ya que la nueva normativa considera las características del mercado financiero chileno. De hecho, los lineamientos de Basilea son de carácter general, correspondiendo a las autoridades locales adecuarlos a sus respectivas jurisdicciones y, en el caso particular de Chile, un aspecto importante a tener en cuenta es que el stock de ALAC es relativamente bajo. No considerar apropiadamente este punto y otros elementos propios del mercado nacional podría implicar un costo excesivo, afectando así el rol fundamental de transformación de liquidez de la banca, es decir, captar depósitos (activos líquidos) y realizar préstamos (activos ilíquidos).
– La normativa considera un período de evaluación de al menos un año de los nuevos indicadores (LCR y NSFR), período a partir del cual se evaluará la posibilidad de establecer un límite para los indicadores propuestos. Además, y como resultado de este proceso de evaluación, las autoridades podrían establecer los ajustes necesarios para que la implementación definitiva de la norma permita materializar sus beneficios, sin que esto involucre una pérdida de competitividad.
– Una evaluación más precisa de la iniciativa y de sus potenciales impactos dependerá también de la reglamentación que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En caso que la SBIF ponga en consulta pública tal reglamento, la Asociación de Bancos planteará consultas y propuestas a través de dicha instancia, de tal forma de propender a fortalecer el marco normativo vigente, con el fin de balancear el beneficio de dichas medidas con posibles impactos no deseados que estas puedan conllevar.
Fuente: Prensa Asociación de Bancos.