18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables del
Comercio.
Multas pueden superar el millón 300 mil pesos por cada trabajador en
infracción.
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras
del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección del Trabajo
(DT) en conjunto con el Delegado Presidencial Regional, Galo Luna y el Seremi del Trabajo,
Francisco Brizuela, al informar que durante ambos días se ha determinado realizar
fiscalizaciones en todo el país, para resguardar el cumplimiento de la normativa laboral.
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en
el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como
tales a fines de 2007.
Esta vez la normativa señala que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del
martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre, salvo que los
dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios
entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día
20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
En este sentido el Delgado Presidencial Regional, Galo Luna, enfatizó en el derecho que
tienen los trabajadores y trabajadoras al descaso y dijo que “es importante para nosotros que
toda la gente pueda disfrutar este 18. Estamos unidos para tener un 18 seguro y parte del
disfrute también es el descanso, por lo que estamos promocionando y recordando que el día
18 y 19 en nuestro país son feriados irrenunciables. El comercio debe cerrar hoy a más
tardar a las 9 de la noche y se va a descansar 18 y 19 para poder retornar a la actividad el
día 20. Es importante que los empleadores se informen y cumplan con lo establecido en la
ley, de lo contrario, se exponen a multas. Hemos dispuesto todos los canales a través de la
dirección del trabajo para recoger las denuncias y poder fiscalizar. Vamos a estar trabajando
en estas fiestas y siempre poniendo el foco en que las familias de la región puedan disfrutar
con mucha tranquilidad, seguridad y disfrutemos de este nuevo aniversario de nuestra
independencia”.
Por su parte el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, destacó la labor fiscalizadora de la DT
y explicó que “desde el día viernes 13 de septiembre, a través de la Dirección del Trabajo y
todos los servicios que están asociados al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hemos
estado desplegados en todo nuestro país y particularmente en nuestra región, efectivamente
cumpliendo o haciendo cumplir la normativa laboral vigente. Desde ese punto de vista, hoy
día nosotros estamos desplegados para informar respecto del feriado irrenunciable en los
días 18 y 19 de septiembre, días en los que también la Dirección del Trabajo va a estar en
terreno fiscalizando el cumplimiento de esta normativa”.
Contacto de Prensa: Eduardo Tapia Palta | Cel: +56982007459 etapia@mintrab.gob.cl
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos
en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y
aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio
de combus7bles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la
autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de
conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde mayo de 2016, está vigente una norma que señala que los
trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo
menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo
pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador
del comercio laboró el 18 y 19 de septiembre del 2023 y continúa trabajando para el mismo
empleador, esta vez deberá descansar.
Ruth Campusano, dirigente del Sindicato de trabajadores Salcobrand, valoró la normativa de
descaso y comentó que “la verdad que para nosotros este ha sido un logro súper importante.
Antiguamente, si se recuerdan, se trabajaba a 18 y 19 y el trabajador de comercio no tenía
descanso. Entonces ahora, cuando se hizo el feriado irrenunciable se puede conciliar la vida
familiar perfectamente, disfrutar de la fiesta como se merece y desconectándonos totalmente
de lo que es el área laboral”.
Denuncias y Fiscalizaciones
Mauricio Mundaca, Director Regional (s) de la DT Informó que “para el efecto del comercio
tenemos dispuestos turnos los días 18 y 19 en todas las oficinas de la región, desde Choapa
hasta Vicuña, coordinados desde la dirección regional y vamos a estar atendiendo
esencialmente llamadas, denuncias directas a nuestra central de atención telefónica y la
página web del servicio que va a estar disponible a partir de hoy día para recibir denuncias”.
En el sitio web institucional www.dt.gob.cl se habilitará una sección para el ingreso de
denuncias por parte de los usuarios y usuarias y para informarse de la normativa vigente.
Esta casilla web de denuncias estará disponible desde las 18 horas del día 17 de septiembre
y hasta las 15 horas del día 19 de septiembre de 2024 y el Canal de Atención Telefónica de
la DT -640 450 4000- atenderá las denuncias hasta las 15 horas de cada día feriado.
La DT fiscalizará el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que
cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2023. Esto
último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo
alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones se detecta trabajadores laborando, se suspenderá sus turnos y
se cursará la multa correspondiente a sus empleadores.
Sanciones
Contacto de Prensa: Eduardo Tapia Palta | Cel: +56982007459 etapia@mintrab.gob.cl
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado
cada dos años, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM
($331.810 a septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 a septiembre de 2024) por cada
trabajador afectado por la infracción.
De este modo, la infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado
impone multas de:
Microempresa: 5 UTM ($331.810)
Pequeña empresa: 5 UTM ($331.810)
Mediana empresa: 10 UTM ($663.620)
Gran empresa: 20 UTM ($1.327.240)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2024: 66.362 pesos.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores
exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar
documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en
estos mismos feriados en 2023.
Fuente: Minsal.