Como un gran avance para las miles de personas discapacitadas con un alto grado de compromiso social y laboral, catalogó el Senador Juan Pablo Letelier (PS) el avance legislativo de la Ley que incentiva la inclusión de este grupo de persona al mundo del trabajo.
“Lo que queremos generar con este proyecto de Ley es equiparar la cancha en materia de inclusión, actualmente son miles las personas discapacitadas con preparación que se quedan fuera del mercado laboral solo por presentar alguna dificultad física, eso debe cambiar”
“Estos proyectos apuntan a una contar con una legislación de segunda generación para personas con capacidades distintas. Tenemos un marco regulatorio en el país… pero se requiere un tiempo para contar con un marco legal más completo y ver con la Comisión de Constitución si se requiere una reforma para generar estos incentivos”.
Los principales objetivos del proyecto son establecer la obligación del sector público o privado para reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente. Junto a ello se debe además dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad” comentó el legislador de la sexta región.
“Tal como lo señalé en la discusión anterior, la iniciativa debe contemplar un mecanismo jurisdiccional para cautelar su eficacia, tal como ocurre con la acción de protección de garantías fundamentales que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, o el procedimiento de tutela laboral, que establecen el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo”.
Asimismo, las modificaciones legales que se promuevan en materia de inclusión de personas que padecen algún grado de discapacidad deben ir acompañadas de una reforma constitucional relativa a la garantía fundamental de igualdad ante la ley.
Se aboga de igual manera por detallar los parámetros que deben orientar el tipo de discapacidad en relación a la naturaleza de las actividades que pueden realizar, tanto en el sector público –incluyendo a las municipalidades- y el sector privado.
En consecuencia, aquí debe cautelarse un equilibrio entre la cuota legal que se propone para el sector público y privado, junto a un sistema de gradualidad en la vigencia de dicho régimen, especificando los tipos de calificación de discapacidad y de actividades que pueden desarrollarse en cada caso y las causales que puedan justificar la no aplicación de la cuota legal respectiva. Al mismo tiempo, abogó por implementar las medidas de capacitación que favorezcan la estabilidad laboral de los trabajadores en situación de discapacidad.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
1) En el inciso primero del artículo 4°, intercálase entre la coma (,) que sigue a la palabra “trabajador” y la preposición “dentro”, la frase “o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,”.
2) En el artículo 6º, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“La Administración deberá preferir a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y, entre ellos, a los que otorguen mejores condiciones de empleo y remuneración a sus trabajadores con discapacidad. Asimismo, la Administración, al contratar, deberá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, lo que se determinará en un reglamento, que deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.”.
3) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los criterios de evaluación, la Administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad, condición que se acreditará mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.”.
Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 44 bis en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:
“Artículo 44 bis.- Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.”.
Fuente: Prensa Bancada PS.