El Banco Central de Chile (BCCh) publicó una nueva regulación que permite a los bancos adquirir bonos securitizados con activos subyacentes de créditos originados por la misma institución (“securitización retenida” o “autosecuritización”). Estos bonos podrán servir como garantía (colateral) en operaciones con el BCCh y con otras instituciones financieras.
Estas operaciones podrán ser estructuradas bajo requisitos y condiciones que permitirán su adquisición directa por la empresa bancaria originadora, sin que necesariamente tales instrumentos —a diferencia de lo que ocurre en la securitización tradicional— sean colocados previamente en el mercado. Esta normativa tiene por objeto contribuir a la gestión de liquidez del sistema bancario ampliando el espectro de instrumentos elegibles como garantía.
Para materializar estos cambios, el Banco Central actualizó su regulación sobre condiciones para la venta y adquisición de cartera de bancos a sociedades securitizadoras, contenida en el Capítulo III.B.4 de Compendio de Normas Financieras (CNF)¹.
Conforme a ello, los bancos, tomando los resguardos exigibles para estas operaciones, podrán vender o ceder parte de los créditos de su propia cartera a una sociedad securitizadora, para que esta emita títulos de deuda securitizados, que podrán ser adquiridos por la misma institución bancaria, sin que necesariamente sean vendidos en forma previa en el mercado. Dichos instrumentos podrán ser utilizados como activos que se ofrecen como garantía adicional (colaterales) en operaciones vinculadas a la gestión de liquidez de la industria bancaria.
Los principales resguardos incorporados para la realización de estas operaciones incluyen:
- Clasificación de riesgo mínima para los bonos autosecuritizados
- Características específicas de los activos subyacentes
- Exigencia de valorización independiente de estos instrumentos
- Requisitos de reportes de información
Los créditos utilizados para estructurar los bonos podrán ser mutuos hipotecarios, endosables y no endosables, para el financiamiento de viviendas, con una relación de deuda a garantía menor oigual a 80% del valor de tasación del inmueble al momento de la cesión.
Complementariamente, se incorporan estos instrumentos en el catálogo de instrumentos elegibles como colaterales en operaciones de liquidez con el BCCh, establecido en el Capítulo 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras. Su aceptación como colateral por parte del BCCh dependerá de las condiciones financieras que se establezcan en cada momento, según se estime necesario.
La regulación publicada hoy considera los comentarios recibidos durante el proceso la consulta pública desarrollada en 2023 y la coordinación con la Comisión para el Mercado Financiero.
Una minuta explicativa detalla los alcances de la normativa, incluyendo una revisión general de los comentarios recibidos y como fueron considerados en la regulación emitida.
Fuente: Banco Central