El Banco Central de Chile modificó su regulación sobre operaciones efectuadas a través de la Cámara de Cajeros Automáticos, con el propósito de permitir a los bancos procesar giros de efectivo a través de terminales alternativos.
La Cámara de Compensación de Cajeros Automáticos tiene como propósito efectuar la determinación y compensación de los pagos interbancarios que tienen su origen en las operaciones efectuadas por los usuarios de cajeros automáticos.
Esta Cámara se encuentra regulada por el Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central de Chile (BCCh). Los montos que se determinan en este Cámara son posteriormente liquidados a través del Sistema LBTR del BCCh. La compensación se refiere a determinar los pagos que se deben realizar entre los bancos cuando el tarjetahabiente del banco A realiza un giro en un cajero automático del banco B, y viceversa. La liquidación se refiere a las transferencias de dinero mediante las cuales se extinguen las obligaciones entre los bancos.
El Consejo acordó el pasado 24 de diciembre modificar esta regulación con el objetivo de permitir que operaciones de giro de dinero en efectivo efectuadas en terminales alternativos a los cajeros automáticos puedan ser compensadas a través de esta Cámara. Esta medida entrará en vigencia inmediata junto a su publicación en el Diario Oficial, lo cual se concretó hoy 29 de diciembre.
De esta manera, se asimilarán a la red de cajeros automáticos los demás terminales o centros de atención dispuestos por las empresas bancarias o sus sociedades de apoyo al giro bancario en sus oficinas o sucursales, y las transacciones que ahí se efectúen podrán ser compensadas en la Cámara.
Por medio de esta modificación el BCCh consideró acoger una iniciativa planteada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras envió al Banco Central de Chile su opinión favorable sobre la modificación normativa descrita.
Fuente: Prensa Banco Central.