“Este es el cumplimiento de uno de los compromisos del programa de Gobierno”. De esta manera la ministra de Justicia, Javiera Blanco, se refirió a este hito luego que una amplia mayoría de la sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió a segundo trámite legislativo la moción, que modifica el Código Penal en lo referido a la tipificación del delito de tortura.
“Esta es una señal más de que en este gobierno las materias de derechos humanos son un compromiso y no sólo una promesa y lo próximo va a poder ser que esta ministra se refiera a su ministerio como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, agregó la secretaria de Estado.
La titular de la cartera participó del debate de la normativa que define, específicamente, que el que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 5 años).
Asimismo, se establece que se aumentará la pena en un grado al que cometiere la conducta recién descrita, en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o quien la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad.
Luego, la propuesta introduce un cuerpo especial en el artículo 161 del Código Penal enfocado solo al tema de la tortura. En dicho apartado se indica que el empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplique tortura a una persona, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años). El encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).
La iniciativa determina que “se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual”.
Se entenderá también por tortura “la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión”.
El proyecto, a continuación, señala que, si con motivo u ocasión de la tortura, se comete además homicidio o delitos como la violación, el estupro u otros delitos sexuales, así como lesiones corporales, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a perpetuo calificado (de por vida).
Además, se determina que respecto del delito de tortura se aumentará la pena en un grado, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su custodia o control.
Fuente: Ministerio de Justicia.