La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la multa aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a uno de los directores de la empresa La Polar S.A.
En fallo unánime (causa rol 4192-2015), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González– confirmó la sentencia que ratificó la multa de 2.800 UF (unidades de fomento) aplicada a Baltazar Sánchez Guzmán.
En primera instancia (causa rol 6.554-2012), la magistrada Rocío Pérez Gamboa, declaró ajustada a la ley la sanción que aplicó a Sánchez Guzmán la SVS, en abril de 2012, por falta de diligencia en sus labores de control como director de La Polar.
“Que la “falta de diligencia” atribuida al señor Sánchez en la resolución de autos, se refiere a las obligaciones y deber de cuidado de los directores en su rol de administradores de la sociedad y, en definitiva, a la existencia de culpa o no, que se materializa finalmente en obligaciones que la misma ley les ha impuesto, destacándose las de: toma de decisiones; delegación de facultades; información a los accionistas y al mercado; las obligaciones relativas a los libros de la sociedad; con la distribución de las utilidades; la rendición de cuentas; con la solvencia de la sociedad o con el establecimiento de mecanismos de mejoramiento de control, etc. (…) de la exposición de los hechos que motivaron la sanción administrativa, vertidos en la misma resolución y cuya comprobación no es materia de esta instancia, se pueden advertir con meridiana claridad la transgresión de varias de las obligaciones o deberes de cuidado o diligencia, esbozados en el motivo anterior y que se traducen y resumen en la falta de control interno de la compañía, trasladándose a aspectos tales como la ausencia de requerimientos de información internos como internos y la falta de información advertida con respecto a la situación financiera de la Compañía, específicamente lo relacionado con la provisión de fondos para la cartera vencida y morosa, contenidas en los artículos 39 y 41 de la ley 18046″, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: “A juicio de este Tribunal la Superintendencia llevó a cabo un procedimiento y una investigación completa, en virtud de las potestades legales con las que cuenta, no vulnerándose ningún principio, en especial los del debido proceso, entregando una resolución Fundada y Motivada, aspectos que deben ser revisados en esta instancia. Que al efecto, se debe recordar que la doctrina nacional ha dicho que “la fundamentación del acto no solo debe existir, sino debe estar calificada, esto es no puede ser errada o falsa, de igual modo la expresión obligatoria de los fundamentos del acto administrativo facilita la persuasión de la razonabilidad de las decisiones acertadas y facilita también el descubrimiento de los errores y fraudes de las medidas que fueren arbitrarias”, hipótesis que en la especie no se cumple (…) valga señalar que pesa a esta sentenciadora y no escapa de este análisis, la circunstancia que todas las maquinaciones fraudulentas e ilícitas realizadas por los ejecutivos de La Polar, de público conocimiento y que fueron materia de acciones penales, tenían principalmente como finalidad la obtención de ventajas económicas, que como se sabe se materializaron en bonos millonarios para ellos, ventajas que seguramente deben haber tenido alguna repercusión en la economía personal de los directores de dicha empresa, por lo que desde ese punto de vista, la imposición de la multa nos parece racional y justa”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.