Con motivo de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que se verificarán el próximo día 19 de Noviembre, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) ha estimado oportuno hacer presente a sus asociados la obligación de dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas con dicho proceso eleccionario:
I APERTURA DEL COMERCIO.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el día que se fije para las elecciones será feriado legal.
Atendido que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público.
Sin embargo, esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.
De tal manera, el día de las elecciones previstas para el próximo 19 de Noviembre, será un día de descanso obligatorio para aquellos trabajadores de establecimientos comerciales situados dentro de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Por el contrario, para aquellos establecimientos comerciales que no se encuentran ubicados al interior de centros comerciales administrados bajo una misma razón social, no existe impedimento alguno para que ellos puedan atender normalmente al público.
II PERMISOS A LOS TRABAJADORES.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la misma ley, el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Asimismo, el artículo 155 dispone que ningún empleador exigirá servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega queen aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse hasta por dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
III ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.-
El artículo 116 de la Ley N° 18.700 establece que en el día de las elecciones no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo hasta dos horas después del cierre de la votación, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Agrega que el día de la elección, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
Para estos efectos, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N° 18.700, la votación será declarada cerrada por el Presidente de la respectiva mesa, a las 18:00 horas del día de la elección, a menos que hubiere algún elector que deseare sufragar, en cuyo caso se deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Fuente: Cámara de Comercio de Santiago.