- La Junta de Aeronáutica Civil promovió la firma de un acuerdo entre 10 países para flexibilizar los criterios de transporte de carga, sobre todo vacunas e insumos médicos, en el contexto de la pandemia.
Santiago, 7 de julio de 2021.- El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), Martín Mackenna, participó en el webinar de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), denominado 7th Freedom Traffic Rights for Air Cargo, que buscaba relevar un acuerdo multilateral que flexibiliza y facilita el transporte de carga aérea durante la pandemia por Covid-19.
A nivel regional, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), organismo compuesto por 22 Estados, impulsó el desarrollo de un marco de referencia estratégico que estableciera un acuerdo temporal de derechos de 7° libertad del aire para el transporte de carga, sin restricciones de ruta ni capacidad.
El acuerdo promovido por Chile y Brasil fue suscrito –además- por Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, permite proporcionar conectividad crítica para el transporte global de la vacuna, oportunidades de crecimiento del e-commerce, resiliencia de la cadena de suministros y mitigar la incertidumbre generada por la caída de pasajeros del transporte aéreo.
A su vez, esto se traduce en un mejor servicio y oportunidades para los usuarios, mayores mercados para los operadores y rutas optimizadas, así como la interconexión de mercados internacionales para las empresas.
“En este contexto de estrictos confinamientos, cierres de fronteras y restricciones de viajes, con ramificaciones sociales y económicas, la misma aviación se convierte en un actor fundamental para contribuir en las cadenas de abastecimiento y suministro de bienes esenciales. Un ejemplo de ello es la función crucial que cumple en el transporte seguro, rápido, y eficaz de las vacunas y otros insumos médicos a escala mundial”, explicó Mackenna en su intervención.
De acuerdo al Secretario General de la JAC, este acuerdo se enmarca en nuestra política aeronáutica de Cielos Abiertos, que impulsa el desarrollo social y económico de Chile mediante la aviación comercial.
“Este es un derecho que usualmente no se concede con facilidad y los Estados suelen escatimarlo en sus negociaciones. Teniendo presente esta circunstancia, pero al mismo tiempo las condiciones fuera de lo común que ha creado la pandemia, la CLAC impulsó este Memorándum de Entendimiento en virtud del cual los Estados firmantes se conceden recíprocamente derechos de tráfico de séptima libertad del aire para servicios exclusivos de carga, regulares y no regulares, en igualdad de oportunidades, sin restricciones o limitaciones geográficas ni de capacidad”, detalló Martín Mackenna.
La 7° libertad del aire significa que una aerolínea puede realizar transporte entre países distintos al de origen de la compañía, sin tocar el país de la empresa (si una aerolínea pertenece a un país A, puede transportar carga entre un país B y otro C).
Séptima libertad del aire
Fuente: MTT