Esta mañana, los senadores Hernán Larraín (UDI) y Andrés Allamand (RN) junto a los diputados Patricio Melero (UDI) y Nicolás Monckeberg (RN) presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional por cuatro normas aprobadas en Reforma Laboral que serían inconstitucionales: Titularidad Sindical, Extensión de Beneficios, Negociación Interempresa y Derecho a la Información para la Negociación Colectiva.
“Formalizamos la presentación de nuestro requerimiento ante el Tribunal constitucional. Creemos que será muy importante desde el punto de vista jurídico y será una gran oportunidad para que la opinión pública y particularmente los trabajadores adviertan de qué forma este proyecto debilita sus derechos, en vez de fortalecerlo. El gobierno quiere que todas las remuneraciones de los trabajadores: el sueldo, los beneficios, etc, queden en manos de los dirigentes de los sindicatos, quienes, además, van a poder hacerlos públicos”, afirmó Allamand.
“Aquí hay un grave perjuicio para la inmensa mayoría de los trabajadores y el Gobierno, con el solo propósito de congraciarse con la CUT ha dado pie a que se instale una norma que contradice no solo nuestra Constitución, sino que también principios esenciales que la Organización Mundial del Trabajo ha establecido en beneficio de todos los trabajadores. Si se aprueban estas normas, estos trabajadores van a estar obligados a sindicalizarse, en forma encubierta y no van a poder ellos discutir los términos de su contrato de trabajo con el empleador”, agregó Larraín.
LAS NORMAS
Titularidad sindical
La reforma laboral establece que el sindicato será siempre el principal actor de la negociación colectiva, terminando con los “grupos negociadores” en empresas con sindicatos. Sin embargo, el derecho a negociar debe ser de los trabajadores y no sólo del sindicato, según dice la Constitución. Los parlamentarios consideran que se viola el principio de igualdad ante la ley al establecer que cuando no hay sindicatos los grupos pueden negociar, pero sin huelga ni fuero.
Extensión de beneficios
El sindicato tiene la prerrogativa de extender o no los beneficios de la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados. Para la oposición, esto es interpretado como un mecanismo encubierto de sindicalización obligatoria. Existe una inconstitucionalidad por partida doble:
(1) Es inconstitucional que la extensión sea vía afiliación al sindicato, ya que vulnera la garantía constitucional de la libertad sindical, tratándose de una afiliación forzada encubierta.
(2) Es inconstitucional que el proyecto violente la libertad de contratación garantizada por la Constitución al establecer la práctica antisindical que prohíbe a un trabajador no sindicalizado negociar individualmente sus remuneraciones con el empleador, si ello es igual o mayor a lo obtenido por el sindicato.
Sindicato interempresas
Para los empleadores será obligatorio negociar con los sindicatos interempresas si estas son medianas o grandes. Pero en el caso de las micro y pequeñas empresas, será voluntario, lo que choca contra el principio de “igualdad ante la ley”. La voluntad de la Constitución es que la negociación sea “con” la empresa, prohibiendo todo tipo de negociación ramal. La negociación interempresas superaría a la empresa bajo dos premisas:
(1) Cuando se obliga a negociar a más de una empresa
(2) Cuando en la negociación participan trabajadores que no pertenecen a la empresa con la que se negocia.
Derecho a la información
El sindicato podrá acceder a las planillas de sueldos o de beneficios entregados a sus afiliados. Sin embargo, esta norma vulnera los derechos de privacidad que establece la Constitución y que hasta ahora era resguardado en el Código del Trabajo.
Fuente: Prensa senador Allamand.