En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales. Ello, luego que la Comisión de Constitución de la Cámara Alta terminara la discusión en particular de la iniciativa que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.
Cabe recordar que el proyecto está originado en una moción de los senadores Felipe Harboe, Pedro Araya, Ricardo Lagos, Hernán Larraín y Eugenio Tuma y tiene como objetivo consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.
En lo fundamental, el proyecto plantea agregar al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política una disposición que establezca que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición.
Según explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador Felipe Harboe “hemos logrado por unanimidad de los miembros de la Comisión, aprobar un nuevo derecho constitucional incorporado en el numeral 4 del artículo 19: el derecho a la protección de datos personales. Todos los ciudadanos tendremos derecho a la actualización, acceso, registro, cancelación o complementación de los datos personales, cuando estos sean erróneos o cuando afecten nuestros derechos”.
El parlamentario agregó que “lo importante es que Chile se pone a la altura de países europeos y países desarrollados, consagrando un derecho de tercera generación para que nunca más las instituciones financieras, bancarias, el retail, argumenten que la ley orgánica de ellos los exime del cumplimiento de estas normas que están en ley simple. Es la propia constitución política la que más allá del gobierno de turno va a garantizarle a todos los chilenos y chilenas el derecho a la protección de datos personales”.
Asimismo, precisó que “este derecho constitucional va a estar amparado por el recurso de protección. Es decir, cualquier persona a la cual se le haya vulnerado alguno de estos derechos establecidos en la Constitución, van a poder recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para poder ejercer un recurso de protección”.
Fuente: Departamento de Prensa Senado Valparaíso.