Dando cumplimiento al Protocolo de Acuerdo Complementario suscrito entre la Central Unitaria de Trabajadores/as y el gobierno, durante la tramitación del Proyecto de Ley de Reajuste General, en diciembre de 2022, el gobierno ha ingresado, este 31 de julio, el Proyecto de Ley que complementa el Reajuste General del Sector Público, para aquellos/as trabajadores/as que percibieron un reajuste de monto único de $264.000 en esa ocasión.
Cabe recordar que el Acuerdo entre la Mesa del Sector Público CUT-Chile y el gobierno estableció un Reajuste General de 12%, que diferenciaba para los/as funcionarios/as de remuneraciones superiores al monto de reajuste anteriormente mencionado. Durante la tramitación legislativa, las organizaciones de la Mesa del Sector Público señalaron que la implementación del acuerdo por parte del gobierno adolecía de falencias y realizaron propuestas en función de resolverlas, lo que finalmente se sancionó con el Protocolo de Acuerdo suscrito durante la tramitación en el Senado.
La Mesa del Sector Público conoció los lineamientos del Proyecto de Ley en dos reuniones realizadas entre los meses de junio y julio, y representó a la DIPRES sus criterios y observaciones en la materia.
El Proyecto de Ley contempla las siguientes medidas:
- A partir del 1 de agosto de 2023, respecto de los/as funcionarios/as que percibieron el reajuste de monto único de $264.000 a partir de diciembre de 2022, reemplaza dicho monto único por un reajuste de 10,5% de sus remuneraciones.
- A partir del 1 de diciembre de 2023, aplica un nuevo reajuste al mismo universo, de 1,36%. Con el
efecto de ambos reajustes compuestos se alcanza el reajuste del 12% acordado en diciembre de 2022. - De presentarse casos, en que el reajuste de agosto implique alguna reducción de las remuneraciones se crea una planilla suplementaria que evitará el señalado efecto, la que se extinguirá en el mes de diciembre con la aplicación del segundo reajuste.
- Adicionalmente, se realizan ajustes en una cantidad acotada de grados de distintas escalas de
remuneraciones que, por efecto de leyes anteriores de reajustes diferenciados, que modificaron la prelación jerárquica de las remuneraciones.
Fuente: CUT