1. Como Institución estatal y pública, la Universidad de Santiago de Chile considera como un imperativo ético su compromiso con la democracia y las políticas de transparencia al interior del Estado.
2. Como es sabido, la Universidad recibió un requerimiento de información presentado por Ley de Transparencia, en que se solicitaba entregar en detalle: “las actividades académicas que ha desarrollado la señora Elisa Loncon durante los últimos 5 años (2018-2022) como académica de la Universidad de Santiago, indicando si ha realizado cursos de pregrado y postgrado, de cuántas horas, así como el detalle de la publicación de papers o estudios publicados por la Universidad en el marco de su actividad docente o de investigación”. Como es posible leer de esta solicitud, nunca se solicitaron ni los títulos ni grados académicos universitarios de la Dra. Loncon.
3. Una vez que la Universidad recibió este requerimiento, consultó a la Dra. Loncon, quien se opuso a la entrega de esta información, de acuerdo a la prerrogativa establecida por el artículo 20 de la ley 20285.
4. Con fecha 27 de abril del 2023, el Consejo para la Transparencia decidió desestimar este recurso, solicitando nuevamente a la Universidad de Santiago de Chile hacer entrega de la información.
5. La Universidad decidió recurrir respecto de la legalidad de esta decisión en que incurrió el Consejo para la Transparencia (CPLT). En particular, el reclamo se fundamenta en dos puntos: 1) la infracción al artículo 40 de la ley 20285, por falta de quorum y 2) por infracción al artículo 2 de la ley 18575 y 13 de la ley 19880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
6. Tanto este requerimiento como otros han tenido como fin investigar el permiso sabático que la Universidad autorizó a la profesora Loncon, el cual se otorga según la normativa vigente de la Universidad (Resolución 00372, del 13 de mayo del 1998) que señala: “los integrantes del cuerpo académico regular de la Universidad de Santiago de Chile con jerarquía de profesor, tendrán derecho a un permiso sabático de un año de duración por cada seis años de servicios completos e ininterrumpidos en la Corporación”.
7. Además de la normativa anterior, todos los permisos sabáticos se rigen bajo la resolución 3493 del 02 de mayo del 2012 que crea el Comité de Evaluador de Permisos Post-Doctoral-ICC-Sabáticos y Estadías de Investigación de la Universidad de Santiago de Chile. Este documento establece además un mecanismo de evaluación para el cumplimiento de los compromisos que contrae el beneficiario durante este período de tiempo.
8. En este contexto, es importante constatar que el permiso sabático conferido a la profesora Loncon le ha permitido publicar tres libros durante el último año (Txayenko, Ed. Lumen; Azmapu, Ed. Planeta y como co-autora en Colonialismo cultural y filosofía del azmapu en comunidades pewenche de alto Biobío, Ed. Lom), además de participar en conferencias en universidades de Estados Unidos (Universidad de Harvard, Universidad de Michigan y Universidad de California Santa Barbara), Nueva Zelanda (Universidad de Auckland,) y Australia (Western Sydney University). Todos estos viajes han sido además financiados por las instituciones anfitrionas, por lo que no han representado una carga financiera adicional.
9. Es necesario además señalar que este requerimiento de información no ha sido el único. También existió un oficio de dos representantes de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, donde solicitaba a la Contraloría General de la República que se pronunciara sobre la legalidad de este permiso sabático.
10. A partir de estas solicitudes formales de información, se ha generado lamentablemente un cuestionamiento injusto y discriminatorio contra la Doctora Loncon, que ha puesto en duda su calidad académica y su trayectoria impecable como investigadora. Estos rumores y tergiversaciones han circulado impunemente a través de algunos medios de comunicación y plataformas digitales. Esta circunstancia nos preocupa sobremanera, nos alerta como comunidad universitaria y nos conmina a manifestar nuestro más rotundo respaldo público hacia su persona.
11. La discriminación y odiosidad que ha vivido la académica Loncon está ampliamente descrita a través de una serie de recomendaciones en materia de derechos humanos de las mujeres que se han desarrollado desde diversos mecanismos de protección. En ellos se establece que las mujeres son afectadas por la violencia de género digital de manera desproporcionada y en una perspectiva interseccional, impactando con más fuerza de origen indígena, en su pertenencia a un pueblo originario, o por su orientación sexual, identidad o expresión de género. Dentro de estas, son las mujeres defensoras de derechos humanos, las que participan en política y las periodistas quien han sido objetos predilectos de este tipo de violencia facilitada por las TICs.
12. Es por esta razón que nos parece que el caso de la profesor Loncon cabe dentro de las preocupaciones a las que hace referencia el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belén Do Pará (MESECVI), en donde se propone una Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política https://belemdopara.org/wp-content/uploads/2021/12/LeyModeloViolenciaPolitica-ES.pdf
En ella se hace referencia expresa al artículo 9 de la Convención, que señala la obligación de los Estados Parte de tener en cuenta la situación de vulnerabilidad que pueden sufrir las mujeres por la intersección con otros factores de desigualdad. Es decir, las condiciones particulares y contextuales de algunas mujeres aumentan el riesgo a sufrir mayor violencia, como es la pertenencia a algún pueblo originario o indígena.
13. Finalmente, como institución pública y estatal, nos parece inquietante el grado de virulencia y odiosidad que portan los ataques que ha recibido injustamente una integrante de nuestra comunidad. Esto nos lleva como comunidad a reflexionar sobre la importancia que debemos conferir al diálogo y al reconocimiento de la dignidad de las personas como principio básico de nuestra convivencia social, más allá de cualquier diferencia ideológica o de opinión. Nuestro compromiso constante es y seguirá siendo situar estos valores en el centro de nuestra actividad cotidiana.
Universidad de Santiago de Chile
23 de mayo de 2023