Actualmente, la ley 18.575 sólo faculta a la Contraloría para recibir y custodiar (sin revisar) las declaraciones de intereses y de patrimonio. Una vez que entre en vigencia la ley 20.880, esta Institución podrá verificar su contenido y la evolución patrimonial.
Con el objeto de preparar a la Institución para la próxima entrada en vigencia de la ley N° 20.880, que regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses, el Contralor General, Jorge Bermúdez, emitió la Resolución Exenta N° 1.349 de 2016, que crea la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio (UADIP).
Esta unidad, radicada en la División de Auditoría Administrativa (DAA) de la CGR, estará a cargo de levantar y procesar la información necesaria para velar por el cumplimiento de la nueva normativa.
De acuerdo al texto de la ley N° 18.575 (aún vigente en la materia), hasta la fecha la Contraloría tiene funciones muy restringidas en este aspecto, pues sólo ejerce la labor de custodio de las declaraciones de intereses y de patrimonio. Ello implica que sólo está facultada para recibirlas y archivarlas, para su posterior consulta pública, actuando exclusivamente como repositorio de dichos documentos, según lo previsto en dicha ley y en los reglamentos de las declaraciones de intereses y de patrimonio, específicamente el artículo 21, del decreto N° 99, de 2000, y el artículo 22, inciso primero, del decreto N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres).
Una vez que se publique en el Diario Oficial el nuevo reglamento (Decreto N° 2, de 2016, de Segpres) entrará en vigencia la ley N° 20.880 y recién desde ese momento la Contraloría tendrá atribuciones para fiscalizar que los contenidos de las declaraciones que se presenten en adelante se correspondan con la realidad.
Como parte de sus tareas, la Institución deberá mantener actualizada la nómina de sujetos obligados a presentar declaración de intereses y de patrimonio, catastrar los sistemas de información a los que será necesario acceder para verificar su contenido, desarrollar y aplicar un modelo metodológico de análisis de las declaraciones para determinar las muestras a revisar y proveer información a las unidades de fiscalizadores encargadas de efectuar las verificaciones, así como mantener un registro de los mandatos especiales de administración de valores que la ley establece, funciones que le asigna la nueva ley N° 20.880.
En la resolución exenta N° 1.349 de 2016, se establece el detalle de las tareas y facultades de la UADIP.
Ver resolución exenta N° 1.349 de 2016
Fuente: Contraloría.