La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción judicial presentada por el ex ministro de Salud, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida adoptada por el Tribunal Regional de Ética Profesional del Colegio Médico, que dio lugar a la expulsión de la gremial del doctor Jaime Mañalich Muxi.
En fallo unánime (causa rol 95684-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Rodrigo Barcia– consideró ilegal la expulsión del profesional, tras su desafiliación voluntaria del Colegio Médico.
“Es necesario para poder determinar si la renuncia genera el efecto precedente, conforme a las normas que aducen, hacer referencia a las fechas relevantes respecto de las actuaciones del Tribunal Ético del Colegio Médico, que constan en el presente recurso y sus antecedentes: la presentación de la renuncia por parte del Dr. Mañalich es de 2 de febrero del 2015, como consta a fojas 1; las tres sentencias por las cuales se da lugar a la expulsión son las que corresponden a los Roles N° 440-12, 485-13 y 514-2013, es decir, ellas no se ven afectadas por la renuncia; el Oficio N° 78, de 15 de mayo del 2015 por el que se instruye procedimiento disciplinario en su contra en relación al artículo 83 del Código de Ética, que es notificada según estampado de Correos de Chile, el 18 de mayo del mismo año, y finalmente la sanción de expulsión de adopta el 23 de octubre del 2015, y es notificada el 5 de noviembre del 2015”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “El Colegio Médico mantiene su jurisdicción disciplinaria respecto al tercer procedimiento disciplinario, pero lo que realmente importa es si dicha jurisdicción procede respecto de la causal de expulsión, desde que el oficio por el cual se inicia la causa de expulsión se notifica a la recurrente el 15 de mayo del 2015. En otras palabras, se debe determinar si la resolución, que en definitiva da lugar a la expulsión del colegiado -en los términos establecidos en el artículo 83 del Código de Ética de la Orden, que establece: “Quien hubiere recibido alguna sanción tres o más veces en un período de tres años, o en cinco oportunidades en cualquier lapso, que no sea la de expulsión del Colegio Médico de Chile, será sancionado precisamente con ésta, todo en proceso que el Tribunal de Ética correspondiente deberá seguir de oficio, si no fue previamente requerido”-, es consistente con los preceptuado por el artículo 2 inciso 1° del Reglamento de los Tribunales de Ética del Colegio Médico (AG), por cual el afiliado permanece sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Ética competente, incluso para el caso de que haya renunciado a él dentro de los tres meses anteriores a la presentación de una reclamación en su contra. Como el recurrente presenta su renuncia, el 2 de febrero del 2015, y el proceso disciplinario legalmente estaría constituido desde que se le notifica el sumario por destitución al Dr. Mañalich, conforme al ya aludido artículo 83 del Código de ética de la orden, es decir, el 15 de mayo del 2015, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico, carecería de jurisdicción. Es del caso destacar que de los antecedentes, que se tienen a la vista, hay varios esfuerzos previos de notificar el inicio del sumario de expulsión, siendo el último de ellos, llevado a cabo por el Oficio N° 78, de 15 de mayo del 2015. En consideración al referido Oficio el sr. Ramiro Herrera Zeppelin, como Presidente del Tribunal de Ética, del Consejo Regional Santiago, del Colegio Médico de Chile AG, informa al recurrente, que el tribunal que preside por decreto unánime, de 16 de enero del 2014, ha decidido instruir sumario en su contra en relación al artículo 83 del Código de Ética”.
“De esta forma –continúa–, como la renuncia del Dr. Mañalich es de 2 de febrero del 2015, la jurisdicción disciplinaria por parte del Colegio se mantuvo hasta el día 2 de mayo del 2015, y como el expediente disciplinario se notificó el 15 de mayo, a dicha fecha el Tribunal carecía de jurisdicción disciplinaria. Consecuentemente con ello la expulsión del Dr. Mañalich es ilegal. Ello se debe a que se ha infringido el estatuto, que en materia disciplinaria ha establecido el propio Colegio Médico respecto de sus colegiados, conforme al artículo 554 del Código Civil. (…) Que consecuentemente con ello se ha transgredido el artículo 19, N° 3°, inciso 5 de la Constitución, que establece que “la Constitución asegura a todas las personas: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” (ello dentro del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, establecido en el N° 3 de la norma precedente). De esta forma, se acogerá el recurso de protección por causa de una sanción de expulsión que se califica como ilegal, al privar al recurrente del legítimo derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales y, consecuentemente, se declara la ilegalidad del actuar del Tribunal de Ética del Consejo Regional de Santiago”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.