Tribunal de Alzada, en fallo unánime, resuelve en favor del Ministerio de Obras Públicas por sanción aplicada a Zañartu Ingenieros Consultores en Puente Cau-Cau, declarando que la sanción “no es ilegal ni arbitraria”, “ni existen derechos vulnerados que exijan protección constitucional” para la empresa.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones emitió un fallo unánime en favor del Ministerio de Obras Públicas, ratificando la sanción impuesta por dicha Cartera de Estado en contra de Zañartu Ingenieros Consultores, por el rol de asesoría de inspección fiscal en la construcción del Puente Cau-Cau.
El recurso de protección fue presentado por la empresa consultora, luego que la Comisión de Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas la sancionará con la suspensión de un año en dicho registro. La aplicación de esta sanción ya había sido ratificada por Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sanción del MOP en contra de Zañartu Ingenieros Consultores, señalando que se ajusta a derecho y que fue legalmente aplicada, además de ello, afirmó que la medida “se encuentra debidamente fundada”.
Junto con lo anterior, la Corte de Apelaciones, señaló que “las potestades sancionadoras de la Comisión de Registro fueron ejercidas dentro del control que cabe realizar en la ejecución de una obra”.
El tribunal de alzada capitalino afirmó, además, que la sanción impuesta a Zañartu “no es ilegal ni arbitraria por lo que mal se pueden haber transgredido derechos fundamentales como se ha sostenido en la acción”.
El Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, destacó que “el fallo de la Corte de Apelaciones reafirma la ruta trazada por el Ministerio de Obras Públicas, en el sentido que todos los responsables en la falla del Puente Cau-Cau deben ser sancionados y reafirma la potestad sancionadora del Ministerio”.
FUENTE: COMUNICACIONES MOP