La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy –lunes 4 de junio– el recurso de protección interpuesto por Joel Luis Asenjo Ramírez, socio del Club Deportivo Deportes Valdivia; María Ramona Reyes Painequeo, presidenta de la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos, y Omar Sabat Guzmán, alcalde de la Municipalidad de Valdivia, en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP), representada por Arturo Salah Cassani, por el cobro de 50 mil unidades de fomento como condición para que el club valdiviano pueda participar en el torneo de fútbol profesional “Primera B”, en la temporada 2016-2017.
En resolución unánime (causa rol 447-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Ruby Alvear y el abogado (i) Claudio Aravena– acogió la acción judicial, declarando que “(…) habiendo ganado el Torreón S.A.D.P. su derecho a competir en la División de la Primera B del fútbol profesional, se le ha impuesto una condición económica ilegal y arbitraria, que lesiona la garantía fundamental indicada, en la medida que dicha exigencia le impide el ejercicio de los derechos obtenidos por sus logros deportivos”.
La resolución agrega que “de acuerdo con lo expuesto, la actuación de la recurrida ha vulnerado -respecto de la sociedad anónima en favor de la cual se recurre- la garantía establecida en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, desde que el monto de la cuota de incorporación cuyo pago exige la ANFP para que Deportes Valdivia pueda participar en el campeonato de la Primera B del futbol profesional, no se encuentra debidamente justificada, tanto desde un punto de vista normativo como técnico, apareciendo como una exigencia pecuniaria infundada, desproporcionada y carente de motivo racional”.
“A mayor abundamiento –continúa–, se estima que el acto descrito afecta, además, el derecho de propiedad de Torreón S.A.D.P. pues la suma de 50 mil Unidades de Fomento, importa una pretensión caprichosa, contraria a la justicia y a la razón, por ser infundada, lo que se traduce en que, de verificarse el pago de la cuota, aun con las flexibilidades que se han informado, se afecta ilegítimamente el patrimonio del club, el cual conforme a los hechos asentados, no cuenta con dicha suma y deberá eventualmente obtenerla mediante el endeudamiento financiero y precisamente por tratarse de una imposición ilegítima, se afecta en grado de amenaza el derecho constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, de manera que el recurso de protección será acogido y se dispondrán las medidas que se dirán, en amparo de las garantías constitucionales señaladas”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.