La Undécima Sala del tribunal de alzada ratificó, en fallo unánime, la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que liberó de estos cargos al ex candidato presidencial.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento dictado para Marco Enríquez-Ominami por delitos tributarios en el marco del denominado caso OAS.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que liberó de dichos cargos al ex candidato presidencial por no existir querella en su contra por parte del Servicio de Impuestos Internos al no encontrar antecedentes que permitieran presumir la existencia de delitos.
De esta manera, el Ministerio Público no podrá seguir persiguiendo penalmente por estos actos al cineasta, contra quien había pedido una pena de 5 años y 1 día de presidio.
“La Corte ratifica lo que ha señalado la defensa que, si no existe denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, no se puede investigar -ni menos- acusar a una persona”, dijo al respecto Carlos Mora, agregando que “esto no solamente lo señalamos nosotros como defensores, lo ha señalado la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago, por tanto, esto viene en ratificar por lo cual no puede ser objeto de persecución penal con respecto a delitos tributarios”.
Asimismo, destacó que con este dictamen “la causa por estos hechos ya se encuentra cerrada y sobreseída definitivamente, tal como ocurrió en otras investigaciones con respecto a otros imputados”.
En la instancia, sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó pronunciarse respecto a la solicitud de sobreseimiento por el hecho de fraude de subvenciones, por entender que la participación o no del ex presidenciable, deber ser discutida en un posible juicio oral.
“El tribunal estableció que estos hechos sean conocidos por un tribunal de juicio oral y no se pronuncia con respecto a la responsabilidad o no de mi representado”, puntualizó Mora, quien, durante sus alegatos al respecto, enfatizó que la ley electoral por la cual se rigen las candidaturas y -en especial la del año 2013, materia de la acusación-, establece la asignación de un administrador electoral encargado de la rendición de los gastos.
Esta persona, según expuso- no fue perseguido penalmente, tampoco citado ni investigado, y en este escenario, a juicio Mora, a Enríquez Ominami no le cabría participación en los delitos descritos, pues –en caso de existir irregularidades- no tuvo responsabilidad en el control ni rendición de los gastos de su campaña electoral.