El tribunal expuso una serie de argumentos que resuelven el corazón de las disputas que en los últimos años han tenido desarrolladores con el SAG y el MINVU.
“Como Asociación Gremial hemos venido insistiendo en los puntos que entregó la Corte de Apelaciones de la Región de Los Lagos… Sin duda es una excelente noticia para muchas personas que hoy encuentran un respaldo jurídico para poder pelear cientos de paralizaciones injustas que ha llevado adelante el SAG”, comentó Patricio Alvarez al referirse a las sentencias entregadas por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en los casos de Petrohué Riverside y Bandurrias.
“Acá -prosiguió Alvarez- debemos felicitar al abogado Carlos Barahona, quien realizó la defensa… Queda demostrado que lo que venimos pregonando como Asociación Gremial tienen consistencia jurídica, que siempre hemos actuado conforme a la ley, y es lo que están ratificando los fallos que acaban de ser dictados por la Corte de Apelaciones en el sur”.
Felipe Riesco, asesor jurídico de Chile Rural, expresó: “Es muy relevante la sentencia ya que establece una serie de puntos que ratifican el marco legal aplicable en materia de subdivisiones prediales, a saber:
- Posibilidad de subdividir libremente los predios rústicos: “el Decreto Ley N°3516 de 1980 establece como principio general que los predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos podrán ser divididos libremente siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas, norma que no aparece infringida con el mérito del certificado de subdivisión predial del Servicio Agrícola y Ganadero.” (considerando 4°).
- Sólo se requiere la certificación del SAG: “En el mismo sentido, cabe tener presente que conforme a lo establecido en el artículo 2.1.19 N°1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones estas divisiones “requieren certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto al cumplimiento de la normativa vigente en la materia, sin que sea exigible autorización de la Dirección de Obras Municipales (DOM)”. Por consiguiente, el tenor de la ley es claro en cuanto a que no se requiere autorización alguna de la Dirección de Obras para la subdivisión de predios rústicos, bastando para el efecto la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.” (considerando 4°).
- La construcción de la vivienda del propietario no altera la aptitud agrícola, ganadera y forestal del predio: “Por otro lado, tampoco se advierte una alteración de la aptitud rústica del predio, toda vez la finalidad agrícola, ganadera o forestal no es incompatible con la construcción de la vivienda del propietario de una subdivisión, lo que se desprende del artículo 55 inciso 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.” (Considerando 4°).
- La Construcción de caminos es una actividad no sólo permitida por la LGUC, sino que exigida por el DL 3.516: “Por consiguiente, de acuerdo con la normativa legal citada se hace evidente que la construcción de tales caminos no solo se encuentra permitida por el artículo 55 inciso 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sino que incluso es exigida por los incisos 1. “el Decreto Ley N°3516 de 1980 establece como principio general que los predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos podrán ser divididos libremente siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas, norma que no aparece infringida con el mérito del certificado de subdivisión predial del Servicio Agrícola y Ganadero.” (considerando 4°).
- El que desarrolla una subdivisión, no debe hacerse responsable sobre lo que los adquirientes del predio hagan con posterioridad: “Que, en lo relativo a la construcción de viviendas, se ha demostrado que la recurrida no es una empresa constructora y que han sido los adquirentes de los predios resultantes de la subdivisión quienes han construido aquéllas, de manera que tampoco existe infracción sobre el punto.” (Considerando 6°).
- Las redes eléctricas y la provisión de agua no constituyen urbanización, y deben realizarse para habilitar las viviendas del propietario que la ley permite: “Que, si bien la apelación se refiere a otro tipo de obras, refiriéndose al soterramiento de redes eléctricas y a la provisión de agua, ello no fue constatado en el informe en terreno ya señalado. Con todo, cabe considerar que desde el momento en que se permite la construcción de viviendas para sus propietarios, aquellas instalaciones son igualmente legítimas y necesarias, no constituyendo obras de urbanización.” (Considerando 7°).
- Es la Seremi Minvu la única competente para fiscalizar (ex post) y denunciar al JPL los eventuales incumplimientos al DL 3516: “Que, cabe considerar que tal como lo ha señalado el juez a quo, el artículo 55 inciso 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcción establece que “Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal”, lo que unido a lo previsto en el artículo 2.1.19 N°1 permite concluir que no es la Dirección de Obras Municipales el organismo competente para el efecto.” (considerando 8°).
“Como Asociación Gremial valoramos la resolución de la Corte de Apelaciones y seguiremos abogando por el apego al principio de legalidad que debe existir en las subdivisiones prediales.”, finalizó Felipe Riesco.
Patricio Álvarez hizo un llamado al Ministro de Agricultura para que deponga las vías de hecho que ha propugnado para torcer el marco legal en esta materia. “Estos fallos, vienen a ratificar que el actuar del Ministerio de Agricultura y del SAG ha sido contrario a la Constitución y a las leyes”, y agregó que “haremos llegar estos antecedentes a la Cámara de Diputados y el Senado, para que ejerzan las facultades fiscalizadoras que estimen pertinente.”
Fuente: Chile Rural