La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la declaración de monumento histórico del inmueble denominado “Casa de Italia” de Viña del Mar, ordenó una nueva sesión, con notificación al recurrente, para discutir el asunto.
En fallo unánime (causa rol 46.570-2017) la Undécima Sala –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y el abogado (i) Jorge Norambuena– dio lugar a la acción cautelar presentada por la Inmobiliaria Casa de Italia S.A., en contra de la decisión adoptada el 31 de mayo pasado, que declaró monumento nacional, en la categoría de histórico, el inmueble propiedad de la recurrente, ubicado en calle Álvarez 398 de Viña del Mar.
La sentencia del tribunal de alzada capitalino declaró ilegal y arbitrario el acto administrativo que citó a la reunión, en la que se declaró monumento nacional a la casa de marras, debido a que los propietarios del inmueble no fueron notificados debidamente de dicha convocatoria, en la que se decidiría la declaratoria especial, que limita el derecho de propiedad.
“Que, en el caso de autos, se observa que la propietaria del inmueble objeto de la declaración de Monumento Nacional, no fue citada a la sesión en que se discutió sobre dicha declaración, pese a que concurrieron otras personas pertenecientes a la comunidad italiana, de quienes se desconoce cómo tomaron conocimiento de dicha sesión y pudieron participar. Sin embargo, es un hecho pacífico y reconocido por la propia recurrida que la propietaria de la propiedad no fue debidamente notificada para que concurriera a la sesión respectiva y pudiera ser oída, justificando dichas circunstancias por el hecho de que la Comisión de Monumentos Nacionales conocía su posición por ciertos artículos periodísticos”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Al imponer un gravamen de la envergadura como es el que emana de la declaración de Monumento Nacional respecto del bien de la recurrente, esto es, la limitación a su derecho de propiedad sobre el bien, resulta racional, proporcional y justo, a lo menos, que se haya dispuesto la notificación previa del dueño de dicho predio, de quien no existe duda alguna que reviste la calidad de interesado y afectado por los efectos de la dictación del acto impugnado”.
“(…) el acto administrativo –continúa– contenido en el Decreto N° 106 de 31 de mayo de 2017 es consecuencia de un procedimiento viciado, al haberse violentado en su tramitación la garantía de igualdad ante la ley en perjuicio del recurrente, entendiéndose por tal, la omisión de citación previa del interesado a la sesión en que se discutiría técnicamente la eventual adopción de la declaratoria de monumento nacional del inmueble de su propiedad. Es por ello que dicho acto debe ser calificado de ilegal y arbitrario. Es ilegal, por cuanto no se respetaron los preceptos de la Ley N°19.880 enunciados en los motivos anteriores. Es arbitrario, por cuanto la decisión adoptada fue pronunciada inaudita altera pars, esto es, sin oír previamente al afectado, cuestión que le resta razonabilidad al mismo, al no considerarse ni hacerse cargo de las opiniones que pudo haber expresado el interesado sobre quien recaerían los efectos del acto, si éste hubiera comparecido”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada por don José Luis Lara Arroyo en representación de Inmobiliaria Casa de Italia S.A., y en consecuencia, se declara que se deja sin efecto el Decreto N°106, de 31 de mayo de 2017, retrotrayéndose el procedimiento administrativo incoado por el señor Intendente de Valparaíso ante el Consejo de Monumentos Nacionales, al estado de celebrarse nuevamente una Sesión que tenga por objeto estudiar la factibilidad de declarar Monumento Histórico el inmueble denominado “Casa de Italia”, ubicado en calle Álvarez N°398, Viña del Mar, de propiedad de la recurrente, debiendo notificarse previamente al interesado y recurrente de autos, para que asista y pueda formular las alegaciones que estime pertinentes”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.