La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por asociaciones, clubes y atletas en contra de la federación de la disciplina que les impide pactar contratos o acuerdos con la corporación que administra la Maratón de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 119.200-2016), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Patricia González y el abogado (i) Roberto Gillmore– declaró arbitraria e ilegal la prohibición establecida por la Federación Atlética de Chile.
“Que si bien de conformidad con el artículo 10° del Reglamento de Pedestrismo, la Federación recurrida puede impedir que las Asociaciones Regionales que la integran “celebren convenios sobre patrocinios con promotores o auspiciadores que no le merezcan confianza o que se haya perdido confiabilidad respecto de ellos”, la razón que motivó la proscripción contenida en la circular N° 46 de 20 de octubre de 2016, no se fundó en algunas de las hipótesis que el mencionado artículo la autoriza para establecer ese tipo de prohibiciones, y aún más, tampoco se encuentra acreditado su sustento fáctico, puesto que no consta la existencia de litigios entre la Corporación Maratón de Santiago y la Federación Atlética de Chile”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “por consiguiente, la circular referida en el motivo anterior, resulta ilegal, por cuanto fue dictada por la recurrida fuera de los casos que el artículo 10° del Reglamento de Pedestrismo la faculta para impedirle a las Asociaciones Regionales que “celebren convenios sobre patrocinios con promotores o auspiciadores”, acto que infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales vigésimo primero y vigésimo cuarto del artículo 19 de nuestra Carta Magna, toda vez que vulnera el ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica a los recurridos, consistente en celebrar auspicios con la Corporación Maratón de Santiago, para la que se encuentran legalmente autorizados, lo que les provoca, también, un importante menoscabo pecuniario”.
Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE, con costas, el deducido en lo principal de fs. 18, por la Asociación Atlética Regional Metropolitana, por sí y en representación de sus atletas y clubes afiliados y el Club Deportivo YKA; doña Erika Olivera de la Fuente y Camila Rivera López, ambas entrenadoras; los atletas Matías Silva Lastra, Víctor Aravena Pincheira y Jennifer González Caro y el juez internacional don Leonardo Jarpa Grosses, en contra de la Federación Atlética de Chile, debiendo en consecuencia ésta permitir a los actores celebrar acuerdos, contratos, convenios y patrocinios con la Corporación Maratón de Santiago”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.