La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a los hijos de una mujer que murió el año 2000 por las complicaciones de un parto en el Hospital San José.
En fallo unánime (rol 7352-2014) la Primera Sala de febrero del tribunal de alzada integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Manuel Antonio Valderrama y Juan Cristóbal Mera revocaron el fallo del 26 Juzgado Civil de Santiago y concedieron indemnización a los hijos de María Elena Aguilera Alvear, quien murió el 3 de febrero de 2000.
De acuerdo al fallo del tribunal de alzada determinó que el establecimiento de salud no otorgó la atención debida a la mujer, lo que derivó en su deceso por no tratamiento de una tromboflebitis pelviana.
“De los antecedentes referidos, constitutivos de declaraciones de testigos, informes médicos y, en especial de la pericia del Servicio Médico Legal rolante a fs. 117del expediente criminal aludido, ampliado a fs.122, cabe concluir que la paciente presentó síntomas que pudieron corresponder a una tromboflebitis pelviana o sólo de las extremidades inferiores, los que no fueron oportunamente tenidos en consideración por el personal hospitalario, ya que sólo motivaron el actuar de éstos cuando se comprometieron signos vitales, no apareciendo anotaciones en la ficha clínica efectuadas por algún médico, hasta que el estado de la paciente se encontraba en condiciones gravísimas, lo que revela una falla institucional de la atención médica, habida consideración que una matrona no estaría capacitada para diagnosticar el tipo de dolencias señaladas”, dice el fallo.
Agrega que: “Habiéndose concluido en la forma anotada, que el deceso de María Elena Aguilar ocurrió a consecuencias de no haber recibido, de parte del ente estatal en que se encontraba internada, las atenciones debidas frente a las dolencias que presentaba, es decir, por falta de servicio de esa repartición pública, cabe concluir que el Estado de Chile debe responder por los daños causados por dicha falencia”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.