La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al bar “El Túnel” por discriminar a clienta transgénero; sin embargo, rebajó la multa aplicada y suspendió la capacitación a funcionarios debido a que el local tiene nuevos propietarios.
En fallo dividido (causa rol 13.924-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó la sentencia que condenó al bar por vulnerar la denominada ley Zamudio, al exigir carné de identidad a la clienta y exigirle que usara el baño de varones.
“Que, empero, la mera circunstancia de exigirle a la demandante su carné de identidad, lo que ciertamente no sucede con la generalidad de los casos y, además, impelerla a usar el baño de hombres, en circunstancias que se trataba de una persona ‘transgénero’, importa un acto de discriminación arbitraria que la ley 20.609 proscribe”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 2° de la citada legislación refiere que se entiende por discriminación arbitraria ‘…toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad'”, dice el fallo.
“(…) entendiendo la ‘identidad de género’ como la convicción personal de ser hombre o mujer, de acuerdo a la propia percepción de la persona, independiente del sexo y nombre estampados en la inscripción de nacimiento, a la demandante, a pesar de llamarse a la fecha de los hechos y aparecer en su inscripción y carné de entonces que su sexo era el masculino, de acuerdo a su propia convicción, se la debe considerar una mujer y, por lo mismo, tanto el pedirle su carné como exigirle el uso del baño de hombres importa una discriminación de aquellas no permitidas por la ley 20.609”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.
Fuente: Prensa Poder Judicial.