La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Cárcamo Cárcamo a la pena de 5 años y un día de presidio por abusos sexuales de dos pacientes.
En fallo unánime (causa rol 3.552-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Paola Robinovich y el abogado (i) Sebastián Hamel– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó al ginecólogo recurrente.
“De acuerdo a lo reseñado más arriba, esta Corte considera que las conclusiones a que llegó el tribunal en base a los testimonios de los testigos aportados por el Ministerio Público y al informe del perito del Servicio Médico legal, todas concordantes con lo declarado por las propias víctimas, no contradicen las reglas de valoración de los medios de prueba previstas en el artículo 297 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 340 del mismo cuerpo legal y resultan de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, favorables o desfavorables al acusado”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, en concepto de esta Corte el fallo recurrido ha valorado adecuadamente los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En efecto, primeramente se enuncia toda la prueba aportada al juicio, la que se analiza en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia; valoración sobre la cual los jueces del fondo razonaron para dar por acreditados los hechos, arribando a la conclusión condenatoria, todo lo cual llevará a estos sentenciadores a rechazar esta causal de nulidad”.
“En lo relacionado con la segunda causal subsidiaria interpuesta, esta Corte es del parecer que la media prescripción alegada suponía la acreditación de las circunstancias fácticas exigidas por el artículo 103 del Código Penal en relación a los artículos 99 y 100 del mismo Código, que habrían procedencia, cuestión que no ocurrió en la especie, y dado que la causal de nulidad que se hizo valer (errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo) no puede alterar los hechos establecidos en el juicio, la causal deberá ser desestimada”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.