La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución de primera instancia que validó la multa de 7.500 UF (unidades de fomento), aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros al ex gerente corporativo de informática y logística de La Polar, Pablo Fuenzalida May.
En fallo unánime (causa rol 6146-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Maritza Villadangos y la abogada (i) Paola Herrera– rechazó recurso de casación presentado en contra de la resolución dictada el 23 de marzo de 2015, por el 11° Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia del tribunal de alzada capitalino concluye que la resolución confirmatoria de la magistrada América Rojas, se dictó sin infracción legal.
“Que mediante escrito rolante a 418 de estos autos, y previo a la vista de la causa, la parte reclamada, acompañó en esta instancia sentencia penal definitiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictada en procedimiento abreviado por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, donde el reclamante Fuenzalida May fue condenado como cómplice de un delito de entrega de información maliciosamente falsa al mercado, y como autor del delito de uso de información privilegiada, en razón de los mismos hechos que motivaron la aplicación de la multa reclamada en estos autos, documento que no fue objetado ni observado por la apelante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) lo anterior implica que el reclamante reconoció los hechos, lo que determinó que fuera considerado responsable que desde su cargo gerencial, e infringiendo los deberes fiduciarios que le imponía el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas, al menos a partir de enero de 2011 y hasta junio de mismo año, intervino en calidad de cómplice en la elaboración de información falsa, concerniente a la morosidad real de la cartera de créditos, que era indispensable para la confección de los estados financieros de la compañía que serían remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, incurriendo así en la infracción castigada en el artículo 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores”.
“Asimismo –continúa–, el reclamante también reconoció y fue considerado culpable del hecho que estando en conocimiento de información privilegiada en razón del cargo y funciones que desempañaba para la Compañía, relativa a la real situación financiera de esta última producto de la práctica de renegociaciones unilaterales; intervino como autor en sendas ventas de acciones de “La Polar” descritas en los Considerandos 10.2.2 y 10.2.5 de la Resolución que aplica la multa reclamada, vulnerando la prohibición que le imponía el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, y obteniendo un beneficio propio indebido, pues la existencia de una morosidad real en la cartera de créditos, significativa y muy superior a la que reflejaban los estados financieros lo que fue divulgada al mercado, le permitió enajenar acciones a un precio superior al que hubiera obtenido si la contraparte de tales operaciones hubiere contado con la misma información”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.