La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el militar uruguayo Wellington Sarli Pose, interno del penal de Punta Peuco en contra de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que le negó solicitud.
En fallo unánime (causa rol 1.228-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y el abogado (i) Óscar Torres– descartó infracción legal en la decisión que le denegó la libertad a Sarli Posé, condenado a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Eugenio Berríos Sagredo.
“Que, en el caso de autos, se ha utilizado la presente vía constitucional para pretender modificar la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en abril del presente año, que rechazó su postulación, la cual resolvió con todos los antecedentes aportados por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario, función práctica inherente al cargo de quienes la componen, y lo hizo en forma fundada”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “En tal sentido, los antecedentes psicosociales elaborados por el penal respectivo condujo a concluir que no existen antecedentes que permitan demostrar que el amparado se encuentra rehabilitado y corregido para la vida social, y por ello negó otorgarle el beneficio, de conformidad a lo que prevén los artículos 1° del D.L. N° 321 y 2° del Decreto N° 2442. En esas circunstancias, cuando la Comisión decide rechazar la libertad condicional por no contar con la buena conducta exigida, lo hace con el conocimiento del contenido del referido informe del condenado que fue el resultado de la entrevista y análisis por parte de los profesionales en el área, aun cuando aquél contaba con los períodos de conducta exigidos en la ley”.
“(…) consecuencialmente –continúa–, la decisión impugnada explicó las razones para denegar esa solicitud, aspecto que si bien no es compartido por el recurrente, en caso alguno es ilegal y mucho menos antojadizo o caprichoso si se basa en antecedentes criminológicos que emanan de los informes mencionados y que se hizo llegar a la Comisión para evaluar la proposición, máxime si se tiene presente que este organismo tiene la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de los internos, como fluye claramente del tenor del inciso 2° del artículo 3° del citado D.L. 321 de 1925”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.