La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó lo decidido por el Consejo para la Transparencia, al establecer calidad de pública de la información solicitada al Servicio Nacional de Migraciones (SNM) y ordenar a dicha entidad la entrega de una serie de antecedentes asociados a la o las plataformas web o softwares desarrollados por la entidad para gestionar trámites de personas extranjeras. Entre ellos se destaca en la solicitud el código fuente, la descripción técnica y los manuales de uso de estas soluciones tecnológicas.
El tribunal de alzada estableció que la entrega de la información requerida no implica un riesgo para la seguridad de la nación o el orden público. Lo anterior puesto que esta causal debe invocarse para cumplir con la excepción de dar publicidad a los actos de la administración en el caso de ser evidente, claro y no supuesto, eventual o meramente especulativo, descartando que en este caso pudieran advertirse estas condiciones.
La decisión del CPLT se dio en el marco de un amparo presentado en contra del Servicio tras la negativa de éste a permitir el acceso a la información solicitada ( rol C33-22), determinando que previo a la entrega deben tarjarse o eliminarse algunos antecedentes, con la finalidad de resguardar información vinculada con configuraciones de acceso a base de datos, repositorios, claves públicas y privadas, valores de conexión, entre otros detalles que puedan afectar a vulnerar la seguridad de sus sistemas.
“Hemos visto la relevancia de transparentar cómo están tratando datos personales los organismos del Estado y qué medidas implementan para protegerlos de manera adecuada”, explicó el presidente del Consejo para la Transparencia, Francisco Leturia.
En esta decisión, el Consejo determinó –en base a la Constitución y a los artículos 5º y 10º de la Ley de Transparencia- que los antecedentes requeridos son de carácter público. Lo anterior “en la medida que los programas, plataformas o software cuyo código fuente, descripción técnica y manuales (que) se solicitan, sean productos tecnológicos desarrollados por el propio Servicio Nacional de Migraciones, en el cumplimiento de sus funciones como es garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria vigente en el país, relativa al ingreso y egreso, residencia temporal o definitiva, expulsión y regulación de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el territorio nacional, en el marco de la Política Nacional Migratoria del Gobierno de Chile”.
Cabe destacar que aún no se cumple el plazo establecido por la norma para que el SNM haga entrega de la información a quien la solicitó.
Fuente: Comunicaciones Consejo para la Transparencia