La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a dos ex conscriptos de responsabilidad en los homicidios calificados de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, ilícitos perpetrados el 1 de octubre de 1973, en Santiago.
En fallo dividido (causa rol 188-2017), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y Rafael Andrade– revocó la sentencia que había condenado a Gabriel Riquelme Ávalos y Manuel Salazar a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplice de los homicidios, tras establecer que no existen antecedentes que involucren a los exreclutas en los hechos.
“Que es un hecho asentado en la causa que las víctimas estuvieron detenidas tres horas antes de su asesinato, que los acusados se encontraban de guardia la noche de los hechos en el Batallón de Transportes N° 2, como también, que Luis Rodríguez Ogalde, tenía la función de resguardar la Población Militar, que se ubicaba a una distancia de unos 200 metros de dicha unidad militar. La situación anterior, debe ser apreciada junto con los dichos de los acusados. En tal sentido, Gabriel David Riquelme Avalos señaló que en la madrugada del 1 de octubre de 1973, salió del Batallón de Transportes N° 2 en el cual se encontraba de guardia con Manuel Francisco Salazar Durán y un suboficial, ante la información que había ladrones en los techos de la población Militar aledaña, indicándosele que se quedara vigilando en calle Lord Cochrane con un pasaje, sintiendo al transcurrir unos minutos una balacera dirigiéndose hacia Lord Cochrane con calle Bio-Bio encontrándose con una patrulla militar, observado luego los cuerpos adyacentes a la muralla de un colegio, procediendo su coimputado, frente a una orden, a retirar los documentos de los cuerpos”, sostine el fallo.
Resolución que agrega: “Por su parte, el acusado Manuel Francisco Salazar Durán, refirió que la madrugada del 1 de octubre de 1973, en los momentos que se encontraba en la vía pública con un suboficial buscando a unas personas que arrancaban durante el toque de queda, sintió unos balazos, dirigiéndose al lugar, observando los cadáveres de los tres fusilados y sus heridas, comentando que su compañero Riquelme sacó los documentos a las víctimas por orden de un oficial”.
“La complicidad –continúa– es un grado de participación criminal, que conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia”.
“Con lo narrado por los propios acusados se ha podido determinar que estaban en las cercanías del lugar de los hechos, pero no existe medio probatorio alguno para acreditar que con su presencia estaban colaborando en el fusilamiento de las víctimas, esto es, que mientras se encontraban en las inmediaciones ejerciendo las labores aludidas, conocían y querían que terceros procederían a la ejecución del ilícito demostrado, más aun, nada revela que sabían de la detención practicada horas antes, lo que se refuerza por su calidad de conscriptos, los que por carecer de grado militar, tienen nulo o escaso conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos”, concluye.
En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Andrade.
Fuente: Prensa Poder Judicial.