La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda por despido indebido presentada por el ex gerente de administración y finanzas de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) Rodrigo Grümberg Landeros en contra de su empleadora.
En fallo divido (rol 2.459-2016) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Javier Moya, la ministra Maritza Villdangos y el abogado (i) Jorge Frei confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la acción judicial.
La sentencia descarta infracción en el fallo que declaró indebido el despido del trabajador: Así , en lo que respecta al hecho de supuestamente no haber informado el demandante al Directorio ni al Consejo de Presidentes, del pago de los honorarios al estudio de abogados norteamericanos, concluye la juez que el Directorio conocía de la defensa judicial que debía efectuarse a favor de los directores de la ANFP y de las implicancias de aquello, puesto que las actas de dicho órgano en aquella época no necesariamente reflejan los acuerdos efectivamente adoptados en las reuniones y, en este entendido, que tal pago no fue irregular, toda vez que la demandada asumía a esa fecha la defensa de sus directores, ya que no existía en ese momento una clara política al respecto, por lo que ella era finalmente incluida en las actuaciones de los abogados a cargo de la defensa de la demandada frente a los hechos imputados y sujetos a investigación por la justicia norteamericana, que decían relación con el caso FIFA”, dice el fallo.
Agrega que: “Por su parte, la imputación referida a no cautelar debidamente los intereses de la ANFP, al permitir e instruir el pago de gastos legales ilegítimos, la desestima la juez del grado atendido precisamente que se descartó el carácter indebido del mismo, teniendo en consideración que, como se ha dicho, se encontraba autorizada la defensa de los directores y, especialmente, del Presidente del Directorio en sus contratos y porque no aparece “en forma inequívoca de la carta oferta que motivó la solución de tales dineros, que era para una defensa personal del señor Jadue, ajena a los hechos investigados por la justicia norteamericana”.
Además se afirma que: “Finalmente, rechaza también el cargo que se hace consistir en haber actuado el demandante para concretar el tantas veces aludido pago, en connivencia con otros personeros y a espaldas del Directorio y del Consejo de Presidentes, por no haber resultado acreditada “aquella complicidad o conspiración alegada”, toda vez que actuó “en el ejercicio de su labor, en las circunstancias existentes en ese momento y conforme al actuar habitual del director y consejo, sin que se probara una actividad orientada a obtener una solución de los dineros requeridos por el estudio Fox, Horan & Camerini, a espaldas de las entidades principales de la emandada, máxime si se encontraba autorizada previamente la contratación de la defensa judicial y extrajudicial de los directores, la que alcanzaba inclusive su responsabilidad penal, que es necesariamente individual y personal”; Así las cosas, resulta legítimo concluir que el razonamiento del fallo refutado, mediante el cual se concluyó que el despido del que fue objeto el actor el 13 de abril de 2016 fue indebido y que se produjo por necesidades de la empresa, no vulnera el principio de la razón suficiente y, por el contrario, satisface plenamente las exigencias legales contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo”.
De acuerdo a la sentencia la demanda deberá pagar: la suma de $8.274.905 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $74.474.145 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% esto es $59.573.316; la suma de $3.585.792 por concepto de remuneración de abril de 2016; la suma de $24.824.715 por concepto de bono de desempeño y la suma de $375.830 por concepto de feriado proporcional.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Frei Toledo.
Fuente: Prensa Poder Judicial.