La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de amparo y dio por cumplida la pena impuesta a José Cáceres González, ordenando su libertad sin restricciones.
En fallo dividido (causa rol 624-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y el abogado (i) Mauricio Decap– acogió la acción cautelar presentada por la defensa del oficial en retiro de la Armada José Cáceres González, condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz, pena que cumplió en diciembre pasado.
La sentencia del tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del Ministerio de Justicia al no dar por cumplida la pena, tras recibir el sentenciado el beneficio de la reducción de condena.
“Que no obstante los argumentos dados por la autoridad administrativa, lo cierto es que en el caso sublite hay un pronunciamiento jurisdiccional vigente -ejecutoriado, por cierto- que le reconoció al amparado la reducción de su condena, lo que no está discutido por la recurrida. Tampoco está discutido que, con esa reducción, el amparado cumplió la condena impuesta en el mes de diciembre del año pasado. Por otra parte, también ha quedado firme o ejecutoriada la decisión de esta Corte de Apelaciones en cuanto a concederle al mismo recurrente la libertad condicional, con fecha 27 de octubre de 2016, según se ha podido verificar en la causa Rol Ingreso N° 1.014-2016, recurso de amparo deducido contra Gendarmería de Chile y contra la Comisión de Libertad Condicional, el que fue acogido, ordenándose la libertad del amparado”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “para poder excluir al recurrente del citado beneficio de reducción de condena, forzoso es que concurra alguna de las causales contempladas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, lo que no sucede en la especie, razón por la cual, al denegarse el beneficio concedido por la Comisión, revisando nuevamente la procedencia de los requisitos cuya procedencia ya había sido determinada por esa entidad invocando para ello causales de exclusión distintas a las señaladas en el citado artículo 17, la autoridad ministerial se ha excedido de la órbita de sus atribuciones, contrariando con ello el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental”.
“(…) en consecuencia, siendo inconcuso que el recurrente continúa aún sujeto al cumplimiento de una pena que ya se agotó, mediante el mecanismo de reconocimiento de rebaja de su condena, conforme a la normativa prevista en la Ley N°19.856, ello conlleva a concluir que el citado Decreto Exento N° 2.802 contraviene el artículo 21 del texto constitucional y los artículos 7°, 8°, 9° y 17 de la Ley N°19.856, pues priva ilegal y arbitrariamente al amparado de su derecho a la libertad personal, toda vez que lo sujeta a condiciones y cumplimiento de requisitos para gozar de su libertad condicional, habiendo cesado la pena que daba origen a esa forma de cumplimiento”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.