La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un ciudadano costarricense en contra de la AFP Cuprum S.A. por la retención de fondos depositados erróneamente en cuenta de capitación individual.
En fallo unánime (causa rol 73907-2015), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Mario Rojas y Jessica González– acogió la acción cautelar presentada por Marcelo Bonilla Cortés, y declaró el actuar arbitrario de la AFP al proceder a la retención de sus fondos previsionales, pese a haber manifestado su voluntad de mantenerse sujeto al régimen previsional de su país.
“Que el recurrente mantuvo vigente su afiliación en el sistema previsional de su país de origen y, por tanto, se encuentra acreditado en autos que el trabajador extranjero, durante su residencia en Chile en calidad de dependiente, estuvo cubierto por el régimen de seguridad social costarricense y que esa institución se encontraba obligada a otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. A esa lógica conclusión se arriba luego de examinar y ponderar los documentos allegado al recurso, por cuanto improcedente resulta exigir términos sacramentales o formalidades en la extensión del Certificado por parte de la Institución previsional foránea que el legislador no contempla como exigencia para impetrar el derecho que el artículo 7° de la ley 18.156 reconoce a los extranjeros que han desempeñado labores como técnico en nuestro país. A lo anterior cabe agregar que la manifestación de voluntad del recurrente en orden a mantener su afiliación en Costa Rica se contiene expresamente en el contrato de trabajo celebrado el 1° de febrero de 2011, cláusula Duodécimo, al exponer “se deja constancia que el empleador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y depósitos correspondientes en dichas instituciones”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Por consiguiente, en relación a ese vínculo contractual, vigente entre febrero de 2011 y noviembre de 2012, se cumplen las exigencia del artículo 1 de la ley 18156, de manera que ilegal resulta la negativa de la institución previsional chilena que desestima la solicitud del recurrente, afectando con ello el derecho de propiedad sobre los dineros que por error fueron depositados en la cuenta de capitación individual de éste. En efecto, el trabajador se encontraba eximido de la obligación de cotizar en Chile hecho que el empleador debió comunicar, en su oportunidad, a la AFP”
Por lo tanto se decide y se ordena que: “Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 24, solo en cuanto se dispone que la recurrida AFP CUPRUM S.A., deberá poner a disposición del recurrente o de quien lo represente, los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual generados en razón del contrato de trabajo celebrado en febrero de 2011, según cierre de la cuota del fondo de pensiones del día hábil anteprecedente al pago”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.