La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el interno del penal de Punta Peuco Alejandro Saez Mardones en contra de la decisión que revocó el beneficio de la salida dominical concedido en el enero del año 2013.
En fallo dividido (rol 71142-2014) la Segunda de febrero del tribunal de alzada integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado integrante José Luis López Reitze determinaron que es arbitraria la decisión del alcaide de penal que en octubre de 2014 revocó el beneficio.
“Los antecedentes examinados aparece que al momento de otorgarse el beneficio que reclama, se consideraron los procesos seguidos en contra del recurrente, los que se encontraban en conocimiento del Consejo Técnico respectivo y que por reunir los requisitos reglamentarios le fue otorgado el beneficio carcelario de salida y que se encontraba haciendo uso del mismo hace más de un año, según consta de fojas 3 y siguientes (…) si bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la revocación de los permisos carcelarios es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, dicha facultad debe ser ejercida de modo razonable y motivado, debiendo haberse fundamentado en antecedentes nuevos, posteriores al otorgamiento del beneficio, que hicieran pertinente la revocación del mismo”, dice el fallo
Agrega que: “La revocación del beneficio aparece dispuesta por el recurrido, con idénticos fundamentos y antecedentes tenidos en consideración al momento de su otorgamiento, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que importa una discriminación respecto del recurrente, vedada por la Carta Constitucional en el artículo 19 n° 2 inciso segundo, que garantiza la no discriminación.”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado López Reitze quien consideró que el alcaide del Penal de Punta Peuco actuó dentro de sus facultades.
Fuente: Prensa Poder Judicial.