La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaciones por ciudadana a quien el servicio le truncó su apellido paterno en nueva cédula de identidad.
En fallo unánime (causa rol 64101-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Osvaldo García– dio lugar a la acción cautelar presentado por María Alejandra de Dompierre de Chaufepie Torrealba, ordenando “al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar a la actora una cédula de identidad que consigne en forma íntegra y completa los nombres y apellidos que constan en su respectivo Registro de Nacimiento”.
El tribunal de alzada consideró que la decisión del servicio de cortar el apellido paterno –dejándolo reducida a: De Dompierre de– es ilegal y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Además, le correspondía al servicio, durante el proceso de licitación de las nuevas cédulas de identidad y pasaportes, el deber de prever la completa y correcta identificación de todos los ciudadanos y ciudadanas.
“La explicación del recurrido para justificar el haber alterado el apellido paterno de la recurrente en su cédula de identidad no resulta atendible si se tiene presente que, en definitiva, tal explicación se refiere al espacio que tiene este documento para consignar los nombres y apellidos, lo que fue determinado por la empresa Morpho S.A., adjudicataria del sistema de identificación, lo que a su vez fue determinado por la ubicación del chip que contiene el documento. El Servicio recurrido debió adoptar las medidas necesarias para que la tecnología con la que se implementó el sistema de identificación de dicha empresa permitiera la completa y correcta identificación de las personas mediante la consignación de sus nombres y apellidos completos, para así cumplir con la obligación legal de establecer la identidad civil de las personas”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Sólo cabe concluir que la actuación del recurrido se aparta de la legalidad al no otorgar a la actora la cédula que acredite su verdadera identidad civil, dejando de cumplir el mandato legal que le impone la obligación de hacerlo y, por otra parte, que el motivo esgrimido al informar en estos autos basado en la falta de espacio en el documento, no resulta razonable. Tampoco lo es, como al parecer pretende la recurrida, que la actora acredite su correcta identidad portando, además, de la cédula de identidad el certificado de su nacimiento (…) según se ha señalado precedentemente, resulta incuestionable la importancia que representa para las personas en todo ámbito de su vida en sociedad demostrar su correcta identidad, circunstancia de la cual la recurrente se ha visto privada; esta situación, que evidentemente le ha causado dificultades y molestias de todo tipo en su vida privada y profesional, atendida su calidad de abogado, permite establecer una afectación a su integridad psíquica. Del mismo modo, esta actuación del recurrido significa una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley si se tiene presente que al resto de las personas se les ha otorgado la cédula de identidad con los nombres y apellidos completos”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.