La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Polla Chilena de Beneficencia y dio a la empresa 48 horas para pagar premio a la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 103-635-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Gajardo, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) José Luis López– acogió la acción cautelar presentada por la Nils Valderrama Cáceres, quien jugó, vía página web, una cartilla del juego de azar Loto, obteniendo un premio de $ 5.250. Sin embargo, no pudo cobrar la suma, debido a que la empresa argumentó que dicho monto solo podía ser utilizado en una nueva apuesta. Restricción que el tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal, disponiendo el pago inmediato a la recurrente.
“En el contexto antes señalado, como se puede inferir, la empresa recurrida, Polla Chilena de Beneficencia al obrar de la manera antes dicha, esto es, impidiendo que la actora, doña Nils Valderrama, haga uso, goce y/o disponga de los $5.250 a su antojo, ha conculcado el derecho que se reclama y, en consecuencia, ha actuado al margen de la ley”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En este mismo orden de ideas es del caso señalar que la actitud de la empresa recurrida, de reconocer el premio obtenido por la señora Valderrama y, a la vez, obligarla a que el mismo solo pueda ser materia de otros juegos, es decir, impidiéndole que fuese percibido vía sistema internet o por caja en su dependencia, en atención a que su monto es inferior a los diez mil pesos, puede ser tildado como un acto arbitrario, ya que emana de la propia voluntad de la empresa denunciada, sin que se sustente en argumento alguno”.
“En mérito de lo antes dicho –continúa–, encontrándose determinado que la empresa recurrida, Polla Chilena de Beneficencia, al impedir el uso, goce y/o disposición, atributos propios de la propiedad, a favor de la recurrente sobre su premio de $5.250, en el juego de azar N° 3.904 de fecha 26 de agosto de 2016, ha obrado de manera ilegal y arbitraria, corresponde acogerse la protección pedida por doña Nils Valderrama Céspedes, como se indicara en lo resolutivo”.
Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por doña Nils Natalia Valderrama Céspedes en contra de la empresa Polla Chilena de Beneficencia; así, la recurrida deberá dentro del plazo de cuarenta y ocho horas permitir que la recurrente pueda cobrar su premio, por la suma de $5.250 (cinco mil doscientos cincuenta pesos) ya sea por vía de procedimiento de internet o por caja”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.