La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa Autopista del Maipo pagar una indemnización total $600.000.000 (seiscientos millones de pesos) a los familiares de Andrea Urrejola Montenegro, quien falleció en marzo de 2012, producto de las graves heridas que le provocó una pedrada que recibió mientras transitaba –a bordo de un automóvil– por la ruta.
En fallo unánime (causa rol 8277-2014), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner y Ana María Hernández– ratificó la resolución de primera instancia que dispuso el pago al núcleo familiar de Urrejola Montenegro, quien murió el 9 de marzo de 2012, tras ser impactada por un peñasco de dos kilos de peso, lanzado desde una pasarela peatonal, a la altura del kilómetro 97 de la autopista, en las cercanías de Requinoa.
La sentencia del tribunal de alzada ratifica el fallo dictado por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa concesionaria por actuar negligente al no mantener condiciones de seguridad de la vía.
“Que la responsabilidad extracontractual demandada por los actores en contra de la concesionaria ha quedado claramente demostrada en la sentencia que se revisa, de acuerdo a las normas legales invocadas y a las omisiones negligentes en que incurrió en la mantención de la ruta, según lo razonado en las motivaciones décimo tercera, décimo cuarta y décimo sexta a décimo octava, razones compartidas por esta Corte. No así lo expuesto en la motivación décimo quinta, ya que no estamos frente a una responsabilidad objetiva, sino como se dijo a un actuar negligente en la mantención de una ruta concesionada, negligencia que produjo el trágico accidente que nos ocupa, más aún si luego de producido éste, se procedió a tomar medidas de seguridad que antes no existían, no siendo excusa válida que si el MOP no las exige, ellos no tienen obligación de tomarlas. Tal argumento puede servir para los efectos que no hayan existido barreras, pero no puede ser válido para no mantener la vía y sus atraviesos libres de proyectiles que puedan ser lanzados a los vehículos que la transitan, más si se asevera que se hacen inspecciones constantes y diarias de la ruta”, sostiene el fallo.
La sentencia detalla que la concesionaria debe pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a Héctor Olea Matte –cónyuge de la víctima–; $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cuatro hijos de Andrea Urrejola Montegro; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Eduardo Urrejola González (padre de la víctima) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a María del Pilar Montenegro Sánchez (madre de la víctima).
Fuente: Prensa Poder Judicial.