La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por competencia desleal y condenó a la empresa de banquetería y producción de eventos MCI Chile SpA (conocida como ESE – 360 SpA).
En fallo unánime (causa rol 3218-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, María Soledad Melo y Juan Antonio Poblete– estableció la competencia desleal de la empresa ESE al registrar nombre y utilizar imagen corporativa similar a la demandante.
“Que los medios probatorios aportados por la parte demandante en su demanda, relacionados en el fallo de primer grado y no desvirtuados por la contraria, sumados a aquella prueba a fojas 251 acompañada, en el otrosí de la misma foja, y que no ha sido controvertida por la demandada que se encuentra rebelde, legalmente apreciada conducen a concluir que efectivamente la sociedad demandada incurrió en los actos de competencia desleal sancionados en la letra a) del artículo 4 de la ley en examen, toda vez que la demandada se ha aprovechado indebidamente de la reputación de la demandante, induciendo a confundir los propios servicios, actividades y signos distintivos de la actora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “en efecto, la competencia desleal en contra de la actora y llevada a cabo por la demandada MCI SpA CHILE/ ESE-360 SPA, creada recién el año 2014, aparece clara y categórica de la prueba rendida en estos autos por estar evidentemente dirigida a desviar clientela de ésta a favor de aquélla, inscribiendo los mismos objetos de la sociedad actora en el registro respectivo y proporcionándolos a la misma clientela de la primera, más aun cuando intentan confundir a los consumidores con la misma imagen corporativa de ESENCIA. A todo ello se agrega la circunstancia esencial que la otra socia de ESENCIA trabaja actualmente y desde un buen tiempo como administradora de ESE-360, la demandada, aportando a la confusión de dichas sociedades, incluso cambiando el domicilio de ESENCIA en su rol de representante de ésta, teniendo hoy los mismos clientes de la actora”.
“(…) para apreciar –continúa– la antijuridicidad de la actuación desplegada por la empresa demandada, es conveniente consignar que se encuentra acreditado en la causa con el mérito de los documentos acompañados y en especial los agregados a fojas 9 a 13, los de fojas 44, los de fojas 251-entre los cuales se acompañan diversas declaraciones juradas y las escrituras públicas de constitución de la sociedad demandante de fojas 231 a 250, todas pruebas legalmente ponderadas, y no desvirtuadas por la contraria-, que efectivamente una de las socias de ESENCIA, doña Lorena Santana, trabaja en la sociedad de la demandada que tiene el mismo giro de la sociedad de la actora, llevándose, además, varios de los trabajadores de la primera -como María Isabel Cuminao, Soledad Dipede, Marco Olivos, Consuelo Alcaino, Cristián Muñoz, Tomas Rosas L, Gabriel Lazo, Ximena Arcis, Gracia del Solar, Verónica Valencia y la misma Lorena Santana, según consta a fojas 150- para lo cual resulta necesario considerar que ésta actuó en el hecho con la calidad de representante legal y administradora de la primera para alterar su domicilio, lo que llevó a afectar a la clientela que tenía la actora y que ahora la tiene la demandada”.
“Es decir, la actuación de quien es demandada no se inserta dentro de una legítima competencia que resulta sana y perfectamente aceptada dentro de la actividad económica sino que se trata de una desleal que se transforma por ello en ilícita y debe ser sancionada de acuerdo a la ley”, añade.
Por ello, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 302 y siguientes, que rechazó totalmente la demanda por competencia desleal e indemnización de perjuicios, con costas, y en su lugar se acoge, con costas, dicha demanda civil dirigida en contra de MCI CHILE SaP/ESE-360, declarando:
I.- Que la demandada incurrió en actos de competencia desleal en contra de la actora;
II.- Que dichos actos le han causado un daño o perjuicio a la demandante;
III.- Que la demandada producto del ilícito civil declarado debe indemnizar a la actora de todo daño y perjuicio que le ha ocasionado, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento de este fallo.
IV.- Que se condena en costas del recurso a la parte perdedora”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.