La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a conductor y a la empresa Express Santiago Uno S.A. pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a pasajero que resultó con tetraplejia debido a la caída que sufrió por la brusca e imprevista maniobra de frenado del bus en que viajaba en abril de 2011, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 541-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Javier Moya Cuadra y Alejando Rivera– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a los demandados.
“Que estando acreditada la maniobra de frenado brusco e imprevisto, por parte del conductor del bus placa patente ZN-5825 (…) y que los demandados no acreditaron la existencia de otro vehículo que la justificara, cabe señalar que la Ley de Tránsito, vigente a la fecha del accidente, en sus artículos 114 y 172 N° 2, disponen respectivamente, que los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento; y que en los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad del conductor el no estar atento a las condiciones del tránsito del momento”, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución confirmada que agrega: “Así, del mérito de lo acreditado en el considerando precedente, lo obrado por el demandado constituye infracción a la ley del tránsito y en consecuencia, debe asumir las obligaciones que dicha comisión implica, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil”.
“(…) establecida la responsabilidad –continúa– que le cupo al conductor en los hechos ocurridos el día 21 de abril de 2011 y estando acreditado que el bus placa patente ZN-5825 conducido por éste, es de propiedad de la demandada Express Santiago Uno S.A., tiene aplicación el artículo 174 de la Ley de Tránsito que establece que el propietario del vehículo es solidariamente responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.